Resoluciones. Muerte Presunta Del Señor José Vicente Ospina Bonilla (1ra Publicación)

Número de Boletín272
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
10 – Jueves 28 de junio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 272
Que, con Resolución PLE-CNE-8-12-6-2018, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo,
Cronograma, Matriz de Riego y Contingencia, Instrucciones
y Disposiciones de Tipo General para la Administración
del Presupuesto Especial Asignado; y, Presupuesto, para
elegir a los Vocales de la Junta Rural de Nankais, cantón
Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, con Resolución PLE-CNE-9-12-6-2018, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral aprobó la convocatoria para
elegir a los Vocales de la Junta Rural de Nankais, cantón
Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el inicio del periodo
electoral para la “Elección de Vocales de la Junta Rural
de Nankais, cantón Nangaritza, provincia de Zamora
Chinchipe”, desde la presente fecha hasta la posesión de los
Vocales electos en este proceso electoral.
DISPOSICIÓN FINAL:
Se dispone al señor Secretario General, solicite la
publicación de la presente resolución en el Registro Of‌i cial
y en el portal web del Consejo Nacional Electoral.
DISPOSICIÓN ESPECIAL:
Se encarga a la Secretaría General verif‌i que el cumplimiento
de la presente resolución.
Dado en la ciudad de Guaranda, en la Delegación Provincial
Electoral de Bolívar, a los doce días del mes de junio del
año dos mil dieciocho.- Lo Certif‌i co.-
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE DURAN
A: JEFE O DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
DIRECCION: Avenida 12 de octubre N23-99 entre Wilson
y Veintimilla, Edif‌i cio Corte Constitucional, Segundo Piso,
en la ciudad de Quito.
SE LE HACE SABER: Que en el Juicio Ordinario
No. 09330-2017-00452, seguido por Fuentes Mosquera
Filomena, en contra de José Vicente Ospina Bonilla; se
encuentra lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON DURAN DE GUAYAS.- Duran, jueves 25
de enero del 2018, las 13h01, VISTOS: Reintegrándome
a mis funciones luego del período vacacional, avoco
conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez
titular, nombrado mediante acción de personal Nro.
13843-DNTH-2015-SBS, de fecha 14 de octubre de 2015,
suscrita por la Economista Andrea Bravo Mogro, Directora
General del Consejo de la Judicatura.- Puesto a mi
despacho el expediente por la Actuaria del despacho.- En lo
principal.- La demanda por muerte presunta que antecede
presentada por Fuentes Mosquera Filomena en contra de
José Vicente Ospina Bonilla, es clara, precisa y cumple con
los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143
lo expuesto, se calif‌i ca la demanda y se admite el trámite
mediante proceso ordinario. CITACIÓN: Se dispone citar a
la parte demandada José Vicente Ospina Bonilla, conforme
lo establece el numeral 2 del artículo 67 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo
Tres veces con el contenido de la demanda y este auto inicial
a través del Registro Of‌i cial, para lo cual, se notif‌i cará al
Señor Jefe o Director del Registro Of‌i cial, diligencia que
se depreca con despacho en forma a uno de los señores
Jueces de la Unidad Judicial de Ciudad de Quito, Provincia
de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos;
y, b).- Por publicaciones que se realizarán en tres fechas
distintas en un periódico de amplia circulación de este
lugar. Para lo cual, la Actuaria del Despacho conf‌i era los
extractos respectivos para dicho f‌i n. De igual forma por así
solicitárselo se ordena la citación de los Señores Rosa Iselda
Ospina Fuentes y Carlos Ospina Fuentes en su calidad de
herederos conocidos del señor José Vicente Ospina Bonilla,
en el domicilio señalado, con la copia de la demanda, escrito
completando demanda, documentos adjuntos debidamente
certif‌i cados y auto inicial, advirtiéndole la obligación de
señalar correo electrónico para posteriores notif‌i caciones
conforme a los presupuestos contenidos en los artículos 66,
a quienes se les concede el término de 30 días para contestar
la demanda. CONTESTACION A LA DEMANDA: Con el
objeto que la parte demandada ejerza su legítimo derecho
a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a
la defensa establecida en los Art. 75 y 76 numeral 7 de la
se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DIAS para
que la parte demanda conteste la demanda en la forma
establecida en el artículo 151, 152 y 153 del (COGEP), una
vez precluido el término establecido en el inciso cuarto del
numeral 2 del Art. 56 eiusdem. ANUNCIO DE PRUEBA:
Los medios probatorios anunciados en el libelo de demanda
serán evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y
conducentes, al momento mismo de la audiencia preliminar
conforme lo previsto en el artículo 160 del Código
Orgánico General de Procesos. OTRAS DISPOSICIONES:
1. Agréguese al expediente los documentos aparejados a la
demanda para los f‌i nes legales correspondientes. 2. La parte
Actora, consigne los juegos de copias necesarias para que
se proceda con el cumplimiento de la diligencia ordenada
en el literal a del numeral tres de este auto. En virtud del
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