Muerte presunta del señor Klaus Wynfried Ehmig Dillon (2da. publicación)

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
Número de Gaceta106
Lunes 23 de diciembre de 2019 – 39Registro O cial Nº 106
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y
LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
Santo Domingo, 25 de septiembre del 2019
Of. Nro. 3044-J-23331-2019-01898-UJCML-SD
SEÑORES
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Ciudad.-
De mis consideraciones:
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE
LUIS MALDONADO CANDO
AUTOS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO
DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de agosto
del 2019, las 15h06, VISTOS: Avoco conocimiento de
la presente causa en legal y debida forma. Revisado el
contenido de la demanda y documentación adjunta, se
observa que no cumple los requisitos señalados en el
artículo 142 numerales 11 del Código Orgánico General
de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir
la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que
dentro del término legal improrrogable de cinco días, la
parte actora la complete especí camente en los siguientes
requisitos: La especi cación del procedimiento en que
debe sustanciarse la causa, dada la naturaleza de la
pretensión, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 334
inciso nal ibídem. De manera que se dé cumplimiento a
lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo
se dispondrá el archivo de la causa.- NOTIFIQUESE
Y CÚMPLASE.- f) Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO
DOMINGO. Santo Domingo, martes 10 de septiembre
del 2019, las 15h53, VISTOS: Avoco conocimiento de
la presente causa, en virtud de encontrarme encargado
mediante acción de personal Nº DP23-CJ-2124-2019-
UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal,
agréguese a los autos el escrito que antecede. Por cuanto
la parte actora ha dado cumplimiento al auto anterior, se
dispone: 1) La demanda que antecede se la cali ca de
clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos
en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), por lo que se cali ca y
admite a trámite mediante procedimiento voluntario, en
consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el
parágrafo 3º del Título Segundo del Libro Primero del
Código Civil. 2) Cítese al desaparecido señor KLAUS
WYNFRIED EHMIG DILLON, por la prensa, conforme lo
señala el Art. 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones
en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo
Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
y en el Registro O cial, debiendo correr más de un mes
entre cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido
KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, que de no
comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término
correspondiente contando a partir de la fecha de la última
publicación previo al cumplimiento de los requisitos que
se re ere el mencionado párrafo se procederá a declarar
su muerte presunta, con las consecuencias legales
pertinentes. 3) De conformidad con el numeral 4 del Art.
67 del Código Civil, cuéntese en este trámite con un señor
Agente Fiscal de Santo Domingo de los Tsáchilas, para
el efecto notifíquese mediante o cio, acompañando las
piezas procesales necesarias. 4) Agréguese al proceso la
documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta
el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente
causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad
de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción
de personal Nº DP23-CJ- 02122-2019-UPTH, de fecha
de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE. f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ.
Atentamente,
f) Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, SECRETARIO
DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL
Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO
DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
A: KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, se le hace
saber lo siguiente:
JUICIO – VOLUNTARIO (MUERTE PRESUNTA): No.
23331-2019-01898
ACTOR: EHMIG CHUM WYNFRIED KLAUS
DEMANDADO: KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE
LUIS MALDONADO CANDO
AUTOS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO
DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de agosto
del 2019, las 15h06, VISTOS: Avoco conocimiento de
la presente causa en legal y debida forma. Revisado el
contenido de la demanda y documentación adjunta, se
observa que no cumple los requisitos señalados en el
artículo 142 numerales 11 del Código Orgánico General
de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir
la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que
dentro del término legal improrrogable de cinco días, la
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