Muerte presunta del señor Manuel Elías Columba Sinailin (2da. Publicación)

Número de Boletín294
SecciónAvisos judiciales
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
42 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 294
DEMANDADO/A: SORIA VALENCIA JUAN JOSE
JUICIO No: 17230-2018-04654
CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE:
ORDINARIO
OBJETO: DECLARAR LA MUERTE
PRESUNTA DEL SEÑOR JUAN
JOSE SORIA VALENCIA
JUEZ: DRA. CINTHYA GUADALUPE
MOLINA
DEFENSOR: AB. HECTOR ARMAS
HERNANDEZ
FECHA
DE INICIO: 4 DE ABRIL DEL 2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles
16 de mayo del 2018, las 15h52, VISTOS. Agréguese al
proceso el escrito que antecede. Por cuanto la accionante
ha dado cumplimento a lo ordenado en el auto inmediato
anterior, se dispone: PRIMERO. La demanda presentada
por el señor Marcos Reinaldo Amadeo Soria Valencia, de
declaratoria de presunción de muerte del ciudadano Juan
José Soria Valencia, reúne los requisitos determinados
de Procesos (COGEP); en consecuencia se la acepta
al trámite previsto en el parágrafo 3ro, del Título II
del Código Civil que trata de la presunción de muerte
por desaparecimiento, se la calif‌i ca y admite a trámite
mediante procedimiento ordinario, en concordancia con el
Art. 334 del COGEP.- SEGUNDO: Cítese con un extracto
de la demanda y este auto al presunto desaparecido Juan
José Soria Valencia, en la forma establecida en la regla
segunda del art. 67 del Código Civil, por 3 veces en el
Registro Of‌i cial, y en uno de los periódicos de mayor
circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Las
citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos
un mes entre cada dos citaciones, una por la prensa y
una en el Registro Of‌i cial. Por secretaria conf‌i érase el
correspondiente extracto. TERCERO.- Cuéntese en la
sustanciación de esta causa con la Unidad Especializada
en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía
General del Estado, quien podrá exigir la presentación de
las pruebas que creyere necesario. CUARTO. Considérese
el anuncio de prueba realizado en la demanda. QUINTO.
Regístrese el casillero judicial y correo electrónico
señalado para sus notif‌i caciones y la autorización que
conf‌i ere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE
y CUMPLASE.-
Lo que comunico para los f‌i nes de Ley, previniéndoles de
la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad
de Quito a f‌i n de recibir posteriores notif‌i caciones en la
presente causa.
f.) Abg. Lourdes Taya, Secretaria Judicial.
(2da Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE
PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
AL DEMANDADO: MANUEL ELIAS COLUMBA
SINAILIN
ACTOR: SILVIA MARLENE COLUMBA
PAUCAR
NO. DE JUICIO: 17233-2018-01135
TIPO DE
PROCESO:
ORDINARIO
ACCION: MUERTE PRESUNTA
CUANTIA: INDETERMINADA
NORMATIVA
LEGAL:
Arts. 66 y 67 DEL CÓDIGO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2018, las
11h55, VISTOS.- Avoco conocimiento en esta causa,
en calidad de Juez de primer nivel, según nombramiento
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura,
notif‌i cado con Acción de Personal No.9795-DNTH-
NB, de 02 de Septiembre del año 2013.- Como Juez
del Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución
No.191-2014 de 17 de septiembre del año 2014, emitida
por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notif‌i cada con
Acción de Personal No.8600-DNTH-2014.JT, de 28 de
Octubre del 2014; y, en calidad de Juez Civil, Laboral
y de Inquilinato de esta Unidad Judicial; con sede en
la Parroquia Quitumbe, por traslado desde la Unidad
Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito; según
lo establecido en la Resolución 051-2017, emitida por
el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el
Registro Of‌i cial No.994 de 28 de abril del año 2017; según
Acción de Personal No.1402-DP17-2018-MP, de 06 de
febrero del año 2018, emitida por la Dirección Provincial
de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Concédese
venia para que, Silvia Marlene Columba Paucar, litigue
en contra de su padre, Manuel Elías Colimba Sinailin.- La
demanda de declaratoria de muerte presunta que presenta,
Silvia Marlene Columba Paucar, en contra de su padre,
Manuel Elías Colimba Sinailin, reúne los requisitos
legales establecidos en el Art.142 del Código Orgánico
General de Procesos COGEP; demanda a la cual se ha
adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art.
143; por lo que se la admite a trámite correspondiente
se mediante procedimiento ordinario, establecido en el
Título I, Capítulo I, Artículo 289 al 298 del COGEP;
en concordancia con las disposiciones establecidas
en los Arts. Arts.66 al 79 del Código Civil.- Como la
peticionaria, ha justif‌i cado que ignora el paradero de su
padre, Manuel Elías Colimba Sinailin; que ha hecho las
posibles diligencias para averiguar su paradero; y, que
desde la fecha de las ultimas notif‌i cas que se tuvieron de
la existencia del presunto desaparecido, han transcurrido,
por lo menos, dos años; se dispone que, además de las
pruebas presentadas, se cite al desaparecido, Manuel Elías
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