Avisos judiciales. Muerte presunta del señor Ramón Virgilio Castillo Pinos (3ra. publicación)

SecciónAvisos judiciales
Emisor-
Martes 31 de enero de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 934
con ello está facultada, entre otras personas como permite
la ley, para ejercitar esta acción. QUINTO- Se han
realizado las publicaciones de prensa conforme lo
dispuesto, en el Diario El Tiempo, El Telégrafo, semanario
El Pueblo y Registro Of‌i cial del Ecuador, conforme consta
de autos con los intervalos pertinentes, sin que exista
noticia alguna del desaparecido. Se ha notif‌i cado en legal
y debida forma al f‌i scal quien pese al tiempo transcurrido
no ha presentado pronunciamiento. SEXTO.- Se han
presentado la testimoniales de María Hortencia Guailacela
Lucero y Claudia Margarita Deleg Orosco (fs. 7 y 7vta.)
que conf‌i rman los hechos que se han narrado en el libelo
de demanda, puntualizan respecto de la desaparición de
Luis Alberto Toapanta Aquino desde el 16 de abril de
2007, que pese a las diligencias efectuadas se ignoran su
paradero, situación que es pública y notoria y que han
buscado hasta la vecindad. SEPTIMO.- Que el Art. 66 el
Código Civil establece que, “se presume muerto el
individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y
verif‌i cándose las condiciones que van a expresarse” Art.
67 ibídem, “La presunción de muerte debe declararse por
el juez del último domicilio que el desaparecido haya
tenido en el Ecuador, justif‌i cándose previamente que se
ignora su paradero; que se han hecho las posibles
diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las
últimas noticias que se tuvieron de la existencia del
desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años; 2.
Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido
después de transcurridos los dos años de que habla la regla
anterior, citación que deberá hacerse por tres veces en el
Registro Of‌i cial, y en el periódico o periódicos que señale
el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones;
3. La declaración podrá ser pedida por cualesquiera
persona que tenga interés en ella, con tal que hayan
transcurrido tres meses, a lo menos, desde la última
citación; 4. Será oído, para proceder a la declaración, y en
todos los trámites judiciales posteriores, el ministerio
público; y el juez, a petición de éste, o de cualquiera
persona que tenga interés en ello, o de of‌i cio, podrá exigir,
además de las pruebas que se le presentaren, si no las
estimare satisfactorias, las otras que, según las
circunstancias, convengan; 5. El juez f‌i jará como día
presuntivo de la muerte, el último del primer año, contado
desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres
años desde la misma fecha, concederá la posesión
provisional de los bienes del desaparecido; y, 6. Con todo,
si después que una persona recibió una herida grave en la
guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le
sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de
ella, y han transcurrido desde entonces seis meses, y
practicándose la justif‌i cación y citaciones prevenidas en
los ordinales anteriores, f‌i jará el juez como día presuntivo
de la muerte, el de la acción de guerra, naufragio o peligro,
o, no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un
término medio entre el principio y el f‌i n de la época en que
pudo ocurrir el suceso, y concederá inmediatamente la
posesión def‌i nitiva de los bienes del desaparecido”. Por
demostrado que en verdad sucedido este trágico hecho con
las consecuencias que se deja anotado. Por lo expuesto y
analizado, habiéndose sobre todo justif‌i cado los asertos y
fundamentos de hecho y de derecho, expuestos en libelo
de demanda, la suscrita Jueza, “ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA
REPUBLICA” declara con lugar la demanda y por
consiguiente la muerte presunta por desaparecimiento del
ciudadano LUIS ALBERTO TOAPANTA AQUINO (C.C.
0501552830), muerte que se tomará en cuenta como
ocurrida el 15 DE ABRIL DE 2008 y que corresponde al
último día del primer año, contado desde la fecha de las
últimas noticias, de conformidad a lo establecido en el
numeral quinto del Art. 67 del C. Civil. Se concede además
a la peticionaria cónyuge MARIA FILOMENA MOINA
TENE, la posesión provisional de los bienes del
desaparecido. El último lugar donde salió es la parroquia
y cantón Gualaceo, provincia del Azuay, por tanto se
tendrá para efectos legales como lugar de su presunta
muerte. De conformidad a lo señalado en la regla quinta
del Art. 41 de la Ley de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil
del Cantón Saquisili, provincia de Cotopaxi en el Tomo 8,
página 32, Acta 660, correspondiente al año de mil
novecientos sesenta y seis, fecha de nacimiento que
corresponde al 18 de Septiembre de 1966, para cuyo
efecto se notif‌i cará en legal forma al titular de Registro
Civil del Cantón Saquisili provincia de Cotopaxi,
diligencia que se depreca a uno de los señores Jueces
Civiles de dicho cantón a quien se le ofrece reciprocidad.
Por una sola vez, publíquese la presente resolución en el
Registro Of‌i cial. El actuario del juzgado, para f‌i nes
legales, conf‌i era las copias certif‌i cadas que sean
necesarias. Notifíquese.-
f.) Pacheco Rodríguez Eva Del Pilar, Juez.
En Gualaceo, jueves quince de septiembre del dos mil
dieciséis, a partir de las quince horas y once minutos,
mediante boletas judiciales notif‌i qué con el auto que
antecede a: MOINA TENE MARIA FILOMENA en
la casilla. No. 28 y correo electrónico simbol.2010@
hotmail.com del Dr./Ab. NÉSTOR GONZALO
RODRÍGUEZ PACHECO . No se notif‌i ca a LUIS
ALBERTO TOAPANTA AQUINO por no haber
señalado casilla. a: SENTENCIA en su despacho.
Certif‌i co:
f.) RICHARD SERRANO.
RAZÓN. Siento como tal, que la sentencia emitida en este
proceso se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la
Ley. Certif‌i co Gualaceo 22 de septiembre de 2016.
f.) Abg. Richard Serrano C., SECRETARIO UJMPCG.
CERTIFICO.- Que, las copias que en 2 fojas anteceden,
son igual (es) a las originales, que se conf‌i ere por orden
judicial.- Gualaceo a, 26-09-2016.
f.) Ab. Richard Serrano C., SECRETARIO UJMPC-G.
(3ra. publicación)
CITACIÓN JUDICIAL
Juicio Nº. 03333-2015-00815
A RAMON VIRGILIO CASTILLO PINOS, se le hace
saber que en la Unidad Judicial Civil con sede en el

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