Muerte presunta del señor Ricardo Rodrigo Carrasco Jiménez (1ra. Publicación)

Número de Boletín317
SecciónAvisos judiciales
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
44 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 317
la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón
Guayaquil, del bien a expropiarse cuyo Código Catastral
es el No. 42-0114-012, con una superf‌i cie de 181,24
metros cuadrados, correspondiente a la parte afectada.-
Notifíquese al actor en la casilla 1776, de sus abogados
patrocinadores debidamente autorizados para intervenir
en toda diligencia que fuera necesario dentro de este
proceso.- Hágase saber y cúmplase.- Ab. Luis Carrillo
Castro, Juez.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil,
martes 05 de abril del 2011, las 17H52.Agréguese a los
autos el escrito que antecede.- En lo principal, se aclara el
auto inicial en el sentido que el inmueble a expropiarse es
la totalidad del predio identif‌i cado con el código catastral
No. 42-0114-012, con una superf‌i cie total de 181,25 m2;
el valor según el avalúo practicado por la Dirección de
Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad, es
de Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete 60/100 Dólares
de los Estados Unidos de América (US. $7.887,60); A la
demandada señora María Julia Zeas Robles, cítesela en
el lugar señalado en el libelo de demanda.- En lo demás,
estese a lo ordenado.- Hágase saber. - Ab. Francisco
Alvear Montalvo, Juez.- OTRA PROVIDENCIA.-
Miércoles 22 de Febrero del 2017, a las 09h48.- En mérito
de la partida de defunción de la señora MARIA JULIA
ZEAS ROBLES que consta en la foja #38 del presente
proceso cítese a los herederos presuntos y desconocidos
por la prensa mediante 3 publicaciones que se harán
en el diario de mayor circulación en 3 fechas distinta,
para el hecho elabórese el extracto correspondiente.
Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes
17 de abril del 2018, las 07h47.- Agréguese a los autos
el escrito presentado por el Ab. Jaime José Nebot Saadi,
Alcalde de Guayaquil, representante legal y judicial;
y, Dr. Miguel Antonio Hernández Terán, Procurador
Síndico Municipal y representante judicial del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
En lo principal, previo a disponer lo que en derecho
corresponda, cúmplase con lo dispuesto en el auto inicial,
siendo esto, la publicación del extracto en el Registro
Of‌i cial, conforme lo dispone el art. 784 del Código de
Procedimiento Civil.- Notifíquese.-F.-Ab. MOROCHO
VILLAMAR OLGA JOHANNA.
JUEZ DE LA CAUSA:- Ab. Olga Johanna Morocho
Villamar, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-
Guayaquil, 26 de Junio de 2018.
f.). Ab. Jhonny Coppiano Zambrano, Secretario de la
Unidad Judicial Civil de Guayaquil.
(1ra. Publicación)
CITACIÓN JUDICIAL.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
EXTRACTO
Al señor RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMENEZ,
se le hace saber:
JUICIO : DECLARATORIA DE
MUERTE PRESUNTA NO.
02332-2018-00368.
ACTOR : CRISTOBAL JESUS
CARRASCO BENAVIDES.
DEMANDADO : RICARDO RODRIGO
CARRASCO JIMENEZ
TRAMITE : ORDINARIO
CUANTÍA : INDETERMINADA
JUEZ : DR. RODRIGO CASTRO
MEDINA.
AUTO :
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.
San Miguel, martes de 17 de julio del 2018, las 11h41.
VISTOS.- Conforme el Art. 100 del COGEP se corrige
el lapsus incurrido en el auto de calif‌i cación de demanda.
Quedando está en el sentido de agréguese a los autos
el escrito presentado por la parte actora. La demanda
que antecede presentada por CRISTOBAL JESUS
CARRASCO BENAVIDES es clara, precisa y cumple con
los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143
que se calif‌i ca y admite a trámite mediante procedimiento
ordinario. Se ordena la citación del demandado DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART.
66 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA INVESTIGACIÓN
DE LA PRESUNTA MUERTE del Señor RICARDO
RODRIGO CARRASCO JIMENEZ, cuéntese con la
Fiscalía de esta ciudad de San Miguel de Bolívar, para
lo cual notifíquese al Señor Fiscal de esta ciudad. Dando
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 67
del Código Civil, cítese al Señor RICARDO RODRIGO
CARRASCO JIMENEZ, en el Registro Of‌i cial por tres
veces y por la prensa mediante tres publicaciones en un
diario de mayor circulación de la provincia, mediando un
mes cada según la norma ya señalada y de conformidad
Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código
Orgánico General de Procesos, se concede al demandado
el término de treinta días, para que conteste la demanda en
la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo
normativo, término que correrá transcurrido el lapso de
tres meses determinado en el Art. 67 numeral 3 del Código
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