Avisos judiciales. Muerte Presunta Del Señor Sánchez Aguilar Joffre Aníbal (1ra. Publicación).

Número de Boletín183
SecciónAvisos judiciales
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
48 – Lunes 19 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 183
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO
DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE
LOS TSACHILAS
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
A: SANCHEZ AGUILAR JOFFRE ANIBAL, se les hace
saber lo siguiente:
JUICIO (VOLUNTARIO): No. 23331-2017-01475
ACTOR: AGUILAR SALAZAR ANA COLOMBIA
DEMANDADO: SANCHEZ AGUILAR JOFRFRE
ANIBAL
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS
MIGUEL VARGAS TRUJILLO
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO
DOMINGO. Santo Domingo, jueves 28 de septiembre
del 2017, las 16h19. VISTOS: Agréguese a los autos
el escrito que antecede, del cual se considera: Por
cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto de
sustanciación que antecede se dispone: 1) La demanda
que antecede se la califica de clara, precisa y cumple
con los requisitos legales previstos en los artículos 142,
(COGEP), por lo que se califica y admite a trámite
mediante procedimiento voluntario, en consecuencia
tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 3º
del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil.
2) Cítese al desaparecido señor JOFFRE SANCHEZ
AGUILAR, por la prensa, conforme lo señala el Art. 56.1
del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes
días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo,
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en el
Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre
cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido Joffre
Aníbal Sánchez Aguilar, que de no comparecer a hacer
valer sus derechos dentro del término correspondiente
contando a partir de la fecha de la última publicación
previo al cumplimiento de los requisitos que se refiere
el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte
presunta, con las consecuencias legales pertinente. 3) De
conformidad con el numeral 4 del Art. 67 del Código
Civil, cuéntese en este trámite con un señor Agente
Fiscal de Santo Domingo de la Tsáchilas, para el efecto
notifíquese mediante oficio, acompañando las piezas
procesales necesarias. Tómese en cuenta el casillero
judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la
Ab. Andrea Noemí Poveda, en calidad de secretaria de
este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
f.) Ab. Andrea Noemí Poveda, Secretaria.
(2da. Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Of‌i cio circular No. 731-17-UJCC
Cuenca, 15 de noviembre de 2017
Señor Jefe
Registro Of‌i cial del Ecuador
Su despacho
De mi consideración:
Para los f‌i nes legales consiguientes, le comunico que en
el juicio No. 01601-2008-0536 Especial por Insolvencia,
propuesto por GUILLEN BRAVO TEODORO
ALEJANDRO y SOLIZ VANEGAS FANNY ELOISA
en contra de PESANTEZ MUÑOZ RUTH CECILIA, con
número de cédula 010210410-6 en el que se ha dispuesto
of‌i ciar a su Autoridad a f‌i n de dar a conocer que se ha
procedido a la rehabilitación en contra de la prenombrada
demandada. Para lo cual trascribo el referido auto:
“ 2008-0536. Cuenca. 30 de AGOSTO del 2017, las 10H25
. VISTOS. Agréguese al proceso la ¡ ! con los documentos
que acompaña. EN LO PRINCIPAL ¡ ! lo solicitado y, con
la documentación adjuntada por el demandado PESANTEZ
MUÑOZ RUTH CECILIA con C.C 0102104106, y como
consta en autos de la documentación que fue presentada
con la que justif‌i ca que ha cancelado la obligación (fs. 152
y 153. 140 – 144) que dio origen al presente proceso y al
acumulado juicio ¡ !. Considerando lo dispuesto en el
“El fallido que ¡ ! satisfecho sus deudas íntegramente
o por lo menos en la proporción a que queden reducidas
por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su
cargo, tiene derecho a ser rehabilitado… .”; y, acorde lo
dispuesto en el Art. 597 ibídem, la accionada ha solicitado
su rehabilitación, ha presentado los comprobantes de
su solvencia, acreditando con ellos la autenticidad de lo
manifestado. RESOLUCIÓN Por lo expuesto se resuelve
conceder la rehabilitación del fallido, publíquese esta
resolución por la prensa; y, en el Registro Of‌i cial; se
dispone que se cancelen todas las medidas. La actuaria
entregue el extracto en forma. Ofíciese a Migración,
Registro de la Propiedad Notarías y más organismos que
fueron notif‌i cados con el auto de declaratoria de fallido y
que constan registrados en los autos haciéndoles conocer
sobre lo resuelto para que se cancelen las medidas inscritas
en esas dependencias. Ejecutoriado este auto, cúmplase con
lo ordenado. NOTIFIQUESE.- ”.- f.) GARCÍA GARCÍA
MARÍA DE LOURDES, JUEZA.
Adjunto a la presente el extracto a f‌i n de dar cumplimiento
con lo dispuesto
Con los más sinceros sentimientos de consideración.
Atentamente,
f.) Abg. Karina Sanchez Sacoto, Secretaria.
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