Cantón Salcedo: Del impuesto de patente municipal
Número de Boletín | 826 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 17 de Octubre de 2012 |
EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN SALCEDO
Considerando:
Que, el Impuesto de Patente es de carácter general y de exclusivo financiamiento Municipal, conforme lo previsto en los Arts. 171 y 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010;
Que, están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de Patente, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 547 del COOTAD;
Que, es facultad del concejo, normar por medio de ordenanza el cobro de sus tributos y establecer la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, que será mínima de diez dólares y máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, de conforme lo previsto en los Arts. 492 y 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,
Que, es necesario actualizar la Ordenanza del Impuesto a la Patente Municipal del Cantón Salcedo publicada en el Registro Oficial Nº 108 de 19 de junio del 2007 y la Ordenanza reformatoria publicada en Registro Oficial Nº 505 el 13 de enero del 2009, acorde con el ordenamiento jurídico vigente; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 240 e inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República, Art. 56 y las letras a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Resuelve:
Expedir la siguiente
ORDENANZA DEL IMPUESTO DE PATENTE
MUNICIPAL
Del hecho imponible y sujetos del impuesto
Se entiende como actividad permanente las que se ejecuten por más de sesenta días dentro de un ejercicio fiscal.
De la inscripción y actualización del registro de
Patentes
Inscripción en el registro de patentes.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, en el Catastro de Patente que la Dirección Financiera Municipal, mantiene para el efecto en la Jefatura de Rentas.
Nombres y apellidos completos del contribuyente y número de cédula de identidad o ciudadanía en caso de persona natural.
Razón social en caso de persona jurídica y nombres y apellidos del representante legal. 3. Número del registro único de contribuyentes.
Domicilio civil del contribuyente, calle, número, intersección, barrio, sector, teléfono.
Dirección del establecimiento del contribuyente, calle, número, intersección, barrio, sector, teléfono.
Actividad económica (comerciales, industriales, agroindustriales, financieras, inmobiliarias y profesionales)
Monto del Patrimonio del contribuyente.
Cambio de denominación o razón social;
Cambio de actividad económica;
Variación del Patrimonio;
Cambio de domicilio;
Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;
Suspensión temporal de la actividad;
Cese definitivo de la actividad;
Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.
Cambio de representante legal;
La obtención o extinción de la calificación de artesano;
Cualquier otra modificación que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.
El incumplimiento de estos deberes, será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Art. 97 del Código Tributario y la presente Ordenanza.
Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
Presentar las declaraciones que correspondan; y,
Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente."
En el caso del deber formal establecida en las letras a) y d) del numeral 1 será de 30 días a partir de la fecha de iniciación de actividad económica y presentar la declaración del patrimonio con la que opera la cual servirá de base para el cálculo del tributo, respectivamente; y, tendrá la obligación de exhibir en un lugar visible la Patente Municipal.
El impuesto de la Patente Municipal, en los casos referidos, será emitido y satisfecho por el sujeto pasivo, hasta la fecha de notificación de eliminación del catastro a petición de parte o de oficio por actualización del mismo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Elementos para la liquidación del impuesto
Para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, será el total del patrimonio referente a la actividad económica, registrada en el Catastro de Patentes de la...
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