Cantón Salcedo: Del impuesto de patente municipal

Número de Boletín826
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2012

EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL

CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, el Impuesto de Patente es de carácter general y de exclusivo financiamiento Municipal, conforme lo previsto en los Arts. 171 y 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010;

Que, están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de Patente, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 547 del COOTAD;

Que, es facultad del concejo, normar por medio de ordenanza el cobro de sus tributos y establecer la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, que será mínima de diez dólares y máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, de conforme lo previsto en los Arts. 492 y 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,

Que, es necesario actualizar la Ordenanza del Impuesto a la Patente Municipal del Cantón Salcedo publicada en el Registro Oficial Nº 108 de 19 de junio del 2007 y la Ordenanza reformatoria publicada en Registro Oficial Nº 505 el 13 de enero del 2009, acorde con el ordenamiento jurídico vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 240 e inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República, Art. 56 y las letras a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

Expedir la siguiente

ORDENANZA DEL IMPUESTO DE PATENTE

MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Del hecho imponible y sujetos del impuesto

Art. 1 Impuesto.- El Impuesto de Patente es anual, de carácter general y de exclusivo financiamiento Municipal.
Art. 2 Hecho generador.- El hecho generador del Impuesto a la Patente es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro de la jurisdicción municipal del Cantón Salcedo, conforme lo determina el Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se entiende como actividad permanente las que se ejecuten por más de sesenta días dentro de un ejercicio fiscal.

Art. 3 Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto de Patente anual, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo.
Art. 4 Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo, obligado a obtener la patente municipal, es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera domiciliada o con establecimiento que ejerza permanentemente una actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional, en la jurisdicción territorial del Cantón Salcedo.
CAPITULO II Artículos 5 a 9

De la inscripción y actualización del registro de

Patentes

Art. 5

Inscripción en el registro de patentes.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, en el Catastro de Patente que la Dirección Financiera Municipal, mantiene para el efecto en la Jefatura de Rentas.

Art. 6 Catastro.- La Jefatura de Rentas de la Dirección Financiera, mantendrá actualizado un catastro de los sujetos pasivos del tributo, incluido los exentos con fines estadísticos, catastro que contendrá los siguientes datos básicos:

Nombres y apellidos completos del contribuyente y número de cédula de identidad o ciudadanía en caso de persona natural.

Razón social en caso de persona jurídica y nombres y apellidos del representante legal. 3. Número del registro único de contribuyentes.

Domicilio civil del contribuyente, calle, número, intersección, barrio, sector, teléfono.

Dirección del establecimiento del contribuyente, calle, número, intersección, barrio, sector, teléfono.

Actividad económica (comerciales, industriales, agroindustriales, financieras, inmobiliarias y profesionales)

Monto del Patrimonio del contribuyente.

Art. 7 Actualización.- Es obligación del sujeto pasivo, independientemente de los deberes formales, actualizar en la Jefatura de Rentas, cualquier cambio de información dentro del plazo de treinta días de producido los siguientes hechos:

Cambio de denominación o razón social;

Cambio de actividad económica;

Variación del Patrimonio;

Cambio de domicilio;

Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;

Suspensión temporal de la actividad;

Cese definitivo de la actividad;

Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.

Cambio de representante legal;

La obtención o extinción de la calificación de artesano;

Cualquier otra modificación que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

El incumplimiento de estos deberes, será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Art. 97 del Código Tributario y la presente Ordenanza.

Art. 8 Deberes formales.- Las personas naturales o jurídicas que inicien una actividad económica en la jurisdicción del Cantón Salcedo, cumplirán los deberes formales previstos en el Art. 96 del Código Tributario, que son:

Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:

Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

Presentar las declaraciones que correspondan; y,

Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente."

En el caso del deber formal establecida en las letras a) y d) del numeral 1 será de 30 días a partir de la fecha de iniciación de actividad económica y presentar la declaración del patrimonio con la que opera la cual servirá de base para el cálculo del tributo, respectivamente; y, tendrá la obligación de exhibir en un lugar visible la Patente Municipal.

Art. 9 Exclusión del Catastro.- La Administración Municipal eliminará del Catastro de Patentes únicamente en los casos de enajenación, inactividad, liquidación o cierre definitivo del establecimiento, a la que adjuntará la cancelación del registro único de contribuyentes, en el caso de que por mandato legal lo haya tenido, previa solicitud escrita del sujeto pasivo o contribuyente.

El impuesto de la Patente Municipal, en los casos referidos, será emitido y satisfecho por el sujeto pasivo, hasta la fecha de notificación de eliminación del catastro a petición de parte o de oficio por actualización del mismo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

CAPITULO III Artículos 10 a 15

Elementos para la liquidación del impuesto

Art. 10 Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual, y comprende desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.
Art. 11 Base imponible.- La determinación de la base imponible del impuesto será:

Para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, será el total del patrimonio referente a la actividad económica, registrada en el Catastro de Patentes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR