Avisos. Juicio de expropiación seguido por el Municipi ode Girón en contra de Gerardo María Lazo Cabrera y otra (2da. publicación)

Número de Boletín50
SecciónAvisos
EmisorFunción Judicial y Justicia Indígena
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2012

REPÚBLIC ADEL ECUADOR

JUZGADO XII DE LO CIVIL MULTICOMPETENTE

DEL AZUAY-GIRÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

A: GERARDO MARÍA LAZO CABRERA Y BLANCA SULEMA SARI CRUZ; S eles hace saber que en este Juzgado XII de lo Civil Multicompetente del Azuay, acargo del Dr. Fabián García Jaramillo, Juez del Juzgado XII de lo Civi lMulticompetente del Azuay, se ha presentado una demanda por Expropiación, l amisma que en extracto, junto con la providencia en ella recaída es como sigue:

NATURALEZA: Especial.

MATERIA: Expropiación.

ACTOR: Municipio de Girón.

DEMANDADO: Gerardo María Lazo Cabrera y otra.

CUANTÍA: U$ 7.735,82.

PROVIDENCIA.- Juicio No. 2012-0286.

Girón, 19 de noviembre de 2012.- Las 16h25.

VISTOS: Por clara y completa la demanda de expropiación presentad aen contra de los cónyuges señores Gerardo María Lazo Cabrera y Blanca Zulem aSari Cruz, sobre el inmueble declarado de utilidad pública y ocupación inmediata ,por los señores Jorge Benjamín Duque Illescas, ALCALDE DEL CANTÓN GIRÓN Y Dra .Mariela Mercedes Arciniegas Castro, PROCURADORA SÍNDICA, conforme se desprend ede la Copias Certificadas de3 los documentos que acompañan, se califica d eclara, completa y por reunir con los requisitos legales, se la admite a trámit eespecial señalado en los artículos 781, 782, 783 y más pertinentes del Códig ode Procedimiento Civil.- Por cuanto los demandantes declaran bajo juramento qu eles es imposible determinar la residencia de los demandados, puesto que s eencuentran fuera del País, aceptando el juramento, cíteseles mediante publicacione sde prensa en la forma que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, par ala cual se conferirá el extract ocorrespondiente y de conformidad con lo que prescribe el Art. 784 Ibídem po rpublicaciones realizadas en el Registro Oficial, para lo cual se oficiará al Directo rdel Registro Oficial en Quito.- Previo a decretar la ocupación inmediata de lpredio, procédase a la consignación del valor del 10% del bien inmueble.- Conform eprescriben los artículos 787 y 252 Ibídem, se le nombra Perito al Arq. Jua nAlvear, a fin de que intervenga en el avalúo del predio a expropiarse, quié nprevio a emitir su Informe en el término de diez días, se deberá posesionar e nsu cargo en cualquier día y hora hábiles del Despacho.- En conformidad...

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