Ordenanzas Municipales. MUNICIPIO DE 'ISIDRO AYORA': Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del servicio del matadero municipal.

Número de Boletín572-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE "ISIDRO AYORA"

Considerando:

Que el Art. 264 de la Constitución Política del Estado garantiza la autonomía municipal y faculta para crear, modificar y exigir tasas;

Que el Art. 387 de la Ley de Régimen Municipal faculta a los municipios el establecimiento de una tasa por los servicios de matanza, faena y transporte de ganado.

Que el Art. 389 de la Ley de Régimen Municipal, determina el monto de las tasas por servicio completo;

Que mediante Oficio No. 2072-SGJ-2003 fechado el 30 de diciembre del 2003. El Subsecretario General Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, legalmente autorizado para este acto según consta en el Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001; publicado en el Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo del mismo año, el titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario, otorga dictamen favorable al proyecto de la presente ordenanza; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal.

Expide:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, ADMINIS-TRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DEL MATADERO MUNICIPAL.

Art. 1

DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN PARA EL USO DEL MATADERO MUNICIPAL.

Las personas interesadas en acceder al servicio del matadero, deberán presentar una solicitud dirigida al/a señor /a Alcalde/sa, acompañada de los datos necesarios para la inscripción en el registro o catastro de usuarios. Aprobada la solicitud, se la enviará a la Dirección Financiera para que proceda a la inscripción y dispondrá la emisión del título de inscripción al departamento de tesorería, de las siguientes tarifas por dicho concepto:

  1. Los usuarios del servicio para la matanza de ganado vacuno USD 15,00.

  2. Los usuarios del servicio para la matanza de ganado porcino, caprino, lanar y otros USD 10,00.

  3. Los usuarios del servicio para matanza de ganado vacuno, porcino, caprino, ovino y otros pagarán USD 25,00.

Art. 2

DEL REGISTRO DEL USUARIO DEL MATADERO.

El señor Comisario Municipal, organizará mediante carpetas, el registro de los Introductores, debiendo contener cada una de ellas, los siguientes documentos:

  1. Título de crédito del pago por los derechos de inscripción;

  2. Certificado único de vacunación otorgado por la CONEFA, para el faenamiento de ganado;

  3. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

  4. Certificado de no adeudar al Municipio

  5. Certificado de Salud ocupacional;

  6. Copia de Número del Registro Único de Contribuyente (RUC), o Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE);

  7. Dos fotografías tamaño carnet;

  8. Clase de ganado a cuyo expendio se dedicará; y

  9. Solicitud dirigida al/la Alcalde/sa con firma de responsabilidad del usuario.

Art. 3

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y LOS RESPONSABLE DEL SERVICIO.-.

El funcionamiento del matadero municipal estará sujeto y bajo control del Administrador, Médico veterinario, Comisario Municipal, Recaudador y un guardián. La Comisión de Servicios Públicos, realizará periódicas inspecciones del servicio y recomendará al/a Alcalde/sa, imparta las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del matadero, que implica la matanza, faenamiento y expendio del producto en las mejores condiciones higiénicas y siguiendo el procedimiento y técnicas modernas del manejo y despacho de la carne.

El Comisario Municipal, dentro de los límites de su competencia y el personal que labore en el matadero municipal estará obligado en cumplir y hacer cumplir esta ordenanza, la Ley de matadero. La Ley de CONEFA y AGROCALIDAD y otras normas jurídicas afines que sean leyes de la República del Ecuador.

PERFILES.

La Unidad Administrativa y los responsables del servicio serán designados por el Alcalde, serán de libre nombramiento y remoción, deberán acreditar título profesional: Veterinario, Zootecnista o Profesional afín, de acuerdo a su cargo quienes demostrarán conocimientos y experiencia vinculados a la actividad del matadero, rendirán caución de acuerdo a su actividad.

FUNCIONES:

ADMINISTRADOR DEL MATADERO.

  1. El Administrador del Matadero Municipal tendrá el control general de todas las actividades administrativas que se realicen en el mismo.

  2. Será órgano regulador para la tramitación de las solicitudes de las solicitudes relacionadas con el matadero Municipal.

  3. Ofrecerá la información solicitada por el / la Alcalde/sa, Jefes Departamentales, y otros manteniendo el control estadístico del mismo.

  4. Las demás que por requerimiento del servicio señale la máxima Autoridad.

    COMISARIO

  5. Dar estricto cumplimiento al horario.

  6. Tener el registro en carpetas de todos los introductores que realizan actividades dentro del matadero.

  7. Solicitar permisos de guías de movilización otorgados por las autoridades respectivas, en coordinación con la Policía Nacional.

  8. Retener el producto faenado si no cuenta con el respectivo sello de certificación y guía de transporte de carne faenada con su respectivo código.

  9. Verificar y garantizar el servicio de los corrales y del faenamiento del matadero municipal.

  10. Cumplir y ejecutar y hacer cumplir esta Ordenanza, la Ley de CONEFA y AGROCALIDAD y otras normas jurídicas afines a las Leyes de la República del Ecuador.

  11. Las demás señaladas en la Ley de Régimen Municipal y las que señale la máxima autoridad en caso de ser necesarias.

    MEDICO VETERINARIO:

  12. Realizar inspecciones ante - morten y post morten.

  13. Ordenar la sellada de las canales de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos.

  14. Controlar el embarque de las canales en los furgones de los introductores, terceneros y comerciantes.

  15. Verificar que el recaudador entregue las respectivas guías de movilización previa presentación del certificado único de la vacuna contra la aftosa.

  16. Controlar el aseo de la sala de recepción, espera y faenamiento.

  17. Las demás que por requerimientos del servicio señale la máxima autoridad.

    RECAUDADOR:

  18. El Jefe inmediato será el Tesorero

  19. Efectuar las gestiones que posibiliten la efectivación de los valores a su cargo.

  20. Entregar diariamente al tesorero los valores recaudados y presentar informes mensuales y anualmente.

  21. Las demás actividades afines que disponga su jefe inmediato.

    GUARDIÁN:

  22. Tendrá a su cargo el cuidado del matadero y sus instalaciones.

  23. Permanecer en su lugar de trabajo y realizar rondas periódicas

  24. No permitir el acceso al matadero de personas ajenas al mismo, sin la debida autorización del Alcalde o Administrador.

  25. Responder por los bienes que están bajo su cuidado y custodia.

  26. Las demás funciones que disponga el Administrador o la máxima autoridad.

Art. 4

HORARIO DE INGRESO Y...

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