Ordenanzas Municipales. Cantón Biblián: Que regula la conservación y ocupación de espacios públicos

Número de Boletín24
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 otorga, a los gobiernos municipales, competencias exclusivas, entre ellas la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; así mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y mantener la viabilidad urbana;

Que, el artículo 238 ibídem, dentro de los principios generales de organización territorial del Estado, señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana:

Que, el literal a) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) indica dentro de las funciones que tiene el gobierno autónomo descentralizado municipal: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el literal b) del artículo 55 del COOTAD manifiesta que dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal está el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, de acuerdo al artículo 417 del COOTAD, constituyen bienes de uso público a) las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; b) las plazas, parques, y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorias de las vías de comunicación o espacios públicos; g) las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y los demás que constan en la ley;

Que, es deber del GAD Municipal de Biblián dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, autorizar y reglamentar el uso de bienes de dominio público;

Que, es competencia del GAD Municipal de Biblián cuidar que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos;

Que, es indispensable para la ciudad reglamentar el otorgamiento de permisos y lograr un efectivo control de ocupación, a fin iniciar un proceso que busque frenar el deterioro ambiental que presenta el espacio público de la ciudad;

Que es necesario dotar de un marco referencial factible a los ciudadanos de escasos recursos a fin de proporcionar soluciones sociales a la problemática de la informalidad y el desempleo;

Que el artículo 431 del COOTAD señala que los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y

de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo;

Que el artículo 57 ibídem, establece las atribuciones del concejo municipal, y entre ellas el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; así mismo, regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; también, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

CONSERVACIÓN Y OCUPACION DE ESPACIOS

PÚBLICOS EN EL CANTÓN BIBLIÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE Artículos 1 a 48

APLICACIÓN

Art. 1 Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de los límites del cantón Biblián y comprende el límite urbano de la ciudad y de las cabeceras parroquiales.
Art. 2

Se entenderá por espacio público a las calles, plazas, parques, escenarios deportivos, pasajes, portales, aceras, parterres, escalinatas, playas, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal; así como el entorno necesario para que el emplazamiento, descanso, recreación y diversión de las personas por las áreas públicas no sea afectado en forma directa o indirecta por olores, ruidos, insalubridad u otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de los habitantes o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN

BIBLIÁN

SECCIÓN I Artículo 3

DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Art. 3 La ocupación de los espacios públicos para la implantación de puestos, será de conformidad con la siguiente clasificación:

Puestos Fijos Permanentes.- Son aquellos que los usuarios ocupan constantemente por más de tres días a la semana, durante todas las semanas, en las zonas determinadas técnicamente por la Unidad de Planificación, requiriendo la obtención de la respectiva matrícula para su funcionamiento. Se considerarán también como puestos fijos permanentes, aquellos que se encuentran ubicados en diferentes mercados cuyas actividades los comerciantes las realizan diariamente.

Puestos Ocasionales.- Son aquellos que los comerciantes ocupan para sus actividades de uno a dos días a la semana

Puestos Temporales.- Son aquellos que los usuarios ocupan únicamente en temporadas y festividades, hasta por 30 días durante el año.

Puestos Eventuales.- Son aquellos que los usuarios ocupan eventualmente hasta por cinco días a la semana, por una vez al mes.

Ambulantes.- Cuando los vendedores recorren la ciudad sin tener un puesto permanente, temporal, ocasional o eventual.

Los señalamientos y permisos para la ocupación de espacios públicos los realizará la Comisaría Municipal, para lo cual tendrá el asesoramiento de la Unidad de Planificación de así requerirse.

SECCIÓN II Artículo 4

DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO DEL

ESPACIO PÚBLICO

Art 4 Para los efectos de aplicación de esta Ordenanza, el territorio urbano se divide en:

Áreas urbanas de la ciudad de Biblián.

Cabeceras parroquiales.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 14
SECCIÓN I Artículos 5 a 11

OTORGAMIENTO DE EMPLAZAMIENTOS Y

PERMISOS PARA VENTAS

Art. 5 Para ejercer toda clase de actividades que impliquen utilización de los espacios públicos, se requiere la Matrícula expedida por la Comisaría Municipal, la misma que establecerá un tiempo de vigencia no mayor de un año, pudiendo ser renovada por el mismo período y revocable en cualquier tiempo, por causas debidamente justificadas.

Para el caso de los vendedores ambulantes, los solicitantes obtendrán el respectivo permiso, debiendo presentar los siguientes documentos:

Copia de la cédula de ciudadanía;

Copia del certificado de votación

Certificado de antecedentes penales;

Certificado de salud;

Documentos que evidencien el origen de los productos a ser expendidos; y,

Para el caso de extranjeros, el permiso de migración que faculte su actividad.

Certificado de No Adeudar a la Municipalidad.

Certificado de inscripción en el RUC.

Se suspenderá el permiso y se cancelará la Matrícula de ocupación de puestos en los espacios públicos, cuando se hiciere uso indebido de los mismos, se ofrezcan en venta artículos distintos a los declarados,, se atente al ornato de la ciudad, se incumplan condiciones de higiene, se entorpezca el libre tránsito peatonal o cualquier otra condición negativa que se determine por parte de Planificación o Comisaría Municipal.

Art. 6 Los permisos que otorgue la Municipalidad a través de Comisaría Municipal, serán concedidos a personas naturales con carácter personal e intransferible.
Art. 7 La Municipalidad de Biblián, a través de Comisaría Municipal, realizará un catastro de vendedores permanentes, ocasionales, temporales, eventuales y ambulantes, detallando claramente el nombre, cédula de ciudadanía, tipo de venta que realiza y lugar donde desarrolla su actividad, el mismo que deberá ser actualizado anualmente.
Art. 8

En las áreas adyacentes al edificio municipal se permitirán únicamente actividades permanentes propias de la vida urbana tales como venta de periódicos, revistas, lotería, confites, servicio de lustrabotas, teléfonos de uso público, debiendo ser regulados y autorizados por Comisaría Municipal, siempre y cuando no interrumpan la libre circulación y se determinará el diseño del mobiliario a ser utilizado para dicho fin.

Art. 9 Los espacios señalados en el artículo anterior podrán ser concedidos como puestos temporales únicamente en las festividades de Semana Santa,

Corpus Christi, 1 de Agosto, 8 de Septiembre, Año Viejo y en alguna otra fecha que sea plenamente justificada.

Art. 10 Se respetará y permitirá la ocupación de los antedichos espacios públicos como puestos eventuales, únicamente para el caso de ventas y exposiciones de libros, perfumes, trabajos manuales, trabajos escolares y otros afines en fechas particulares o fines de semana.
Art. 11 En los parques, previo informe de Planificación, la Municipalidad determinará el diseño y construcción de kioskos permanentes, los mismos que serán rentados para el expendio de diversos productos o caso contrario se podrá conceder autorización para la instalación de kioskos móviles que se sujetarán a las...

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