Resoluciones CONELEC-045/13. Derógase la Regulación N° CONELEC 010/08 «Póliza de Seguro por Daños a Terceros»

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Electricidad
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2013

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ELECTRICIDAD - CONELEC

Considerando:

Que, el artículo 69 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, literal i), establece la obligatoriedad del concesionario de cumplir con lo que se estipule en la Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables;

Que, el artículo 72 del mismo Reglamento, establece la obligatoriedad de todo concesionario o titular de un permiso o licencia en mantener una póliza de seguro que cubra daños a terceros durante la construcción, operación y mantenimiento de sus instalaciones. Dicha póliza deberá estar conforme a las pólizas comerciales utilizadas para la industria y de aceptación a nivel internacional. Los montos y coberturas, en cada caso, deberán ser establecidos en el contrato. El concesionario quedará obligado a mantener vigentes las pólizas de seguros y a entregar copia de las mismas al CONELEC en forma anual;

Que, el artículo 102 del antes mencionado Reglamento, establece que el concesionario o titular de un permiso o licencia será el único responsable respecto de cualquier daño o pérdidas sufridas por una tercera persona, imputables a la operación y prestación del servicio concesionado;

Que, el Directorio del CONELEC, en el año 2001, considerando que el funcionamiento del mercado eléctrico ecuatoriano se encontraba en la etapa inicial, vislumbró la necesidad de contar con lineamentos específicos por parte del Regulador que garanticen uniformidad y calidad en el proceso de presentación de pólizas de seguros a ser contratadas por las empresas distribuidoras, en lo referente a coberturas y montos;

Que, mediante Resolución 0121/01 de 31 de Mayo de 2001, el Directorio del CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC - 005/11 « Póliza de Seguro por Daños a Terceros», la cual establece el procedimiento para la contratación de la póliza de seguro que cubra los riesgos de daños a terceros por parte de los concesionarios;

Que, ante la necesidad de ampliar el nivel de detalle de los aspectos a ser observados por el concesionado en la evaluación de riesgos, en sesión de Directorio de 23 de octubre de 2008, se aprobó, mediante Resolución No. 128/08, la Regulación No. CONELEC -...

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