Acuerdo NAC-DGECCGC17-00000012 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Metropolitanos

Fecha de disposición27 Diciembre 2017
Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta148
6 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 148
o abril del año 2018, según corresponda, conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno y su reglamento de aplicación.
Dado en Quito DM, a 18 de diciembre de 2017.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dictó y f‌i rmó la Circular que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D.M., a 18 de diciembre de
2017.
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGECCGC17-00000012
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.
De conformidad con el artículo 300 de la Carta Magna,
el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos.
El literal f) del artículo 491 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece el impuesto a los espectáculos públicos como un
impuesto municipal.
El artículo 545.1 ibídem dispone que en las presentaciones
de espectáculos públicos, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos tienen la
facultad de realizar aforos y verif‌i car el cumplimiento de
las normas básicas de seguridad que llevarán a cabo los
organizadores; para lo cual emitirán las correspondientes
ordenanzas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de
las normas legales y reglamentarias y para la armonía y
ef‌i ciencia de su administración;
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000460,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 72 de
05 de septiembre de 2017, el Director General del Servicio
de Rentas Internas estableció las normas generales para la
emisión de facturas electrónicas por parte de los sujetos
pasivos que contraten, promuevan o administren la
prestación de espectáculos públicos.
El artículo 2 de la resolución ibídem dispone que cuando
los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren
espectáculos públicos en el país, opten por la modalidad
electrónica de facturación, se entenderá que la factura
que se emita por dicho concepto reemplazará y será un
equivalente del boleto, localidad o billete de entrada.
El segundo inciso del artículo 4 de la referida resolución
establece que quienes hubieren optado por la facturación
electrónica no podrán utilizar otra modalidad para la
emisión de dichos documentos dentro del mismo evento,
es decir, no podrán emitirse a la vez comprobantes de
venta físicos y electrónicos para un mismo evento.
Con base en la normativa expuesta, esta Administración
Tributaria, en el ejercicio de sus facultades legales,
recuerda a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos que no se podrá exigir
la emisión de comprobantes de venta o documentos
complementarios físicos a los sujetos pasivos que hayan
optado por la modalidad de facturación electrónica en
los espectáculos públicos que contraten, promuevan o
administren.
En virtud de lo anterior, los boletos, localidades o billetes
de entrada físicos que fueren exigidos por los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos
a los sujetos pasivos señalados en el inciso anterior, no
constituyen comprobantes de venta autorizados por el
Servicio de Rentas Internas.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 19 de diciembre de 2017.
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