Circulares. NAC-DGECCGC19-00000002 A los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Número de Boletín428
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

El artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), cuyo hecho generador, previsto en el artículo 78 ibídem, es la transferencia, a título oneroso o gratuito, de bienes de producción nacional efectuada por el fabricante y la prestación de un servicio gravado con el impuesto, dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador lo constituye su desaduanización.

El segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que para el ICE existen tres tipos de imposición aplicables: específica, ad valorem y mixta, definiéndose en el mismo artículo a qué se refiere cada uno de ellos.

De acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno son sujetos pasivos del ICE las personas naturales y sociedades que sean fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados.

El tercer inciso del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que la base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público, sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización.

El cuarto inciso del artículo 76 ibídem establece que precio ex fábrica es aquel aplicado por los productores de bienes gravados con el ICE en la primera etapa de su comercialización, precio que se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y que incluirá todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros, cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales y la utilidad marginada de la empresa.

El artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece los bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales y las tarifas...

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