Circulares. NAC-DGECCGC21-00000003 A las personas que hayan tenido o tengan acceso a información tributaria reservada, administrada o bajo custodia

Número de Boletín421
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 30 de marzo de 2021 Cuarto Suplemento Nº 421 - Registro Ocial
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CIRCULAR No. NAC-DGECCGC21-00000003
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LAS PERSONAS QUE HAYAN TENIDO O TENGAN ACCESO A INFORMACIÓN
TRIBUTARIA RESERVADA, ADMINISTRADA O BAJO CUSTODIA DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
El artículo 300 de la Constitución dela República del Ecuador señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
El artículo 229 de la Constitución dela República del Ecuador refiere, en su parte pertinente, q ue
serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
El artículo 233 de la Constitución dela República del Ecuador señala que ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmen te por el manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
El literal b) del artículo 17 de la Ley Ornica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
establece como información reservada a aquella expresamente establecida como tal en las leyes
vigentes.
El artículo 18 de la Ley ibidem refiere que la información clasificada previamente como reservada
permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación, indicando
además la posibilidad de que este periodo se amplíe sobre la documentación respecto de la cual
permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación. A su vez, el artículo
en cuestión señala que la información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo
de reserva podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la
persona que por su función haya violado la reserva.
El artículo 99 del CódigoTributario establece el ca rácter reservado de la informacn tributaria,
indicando que la s declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros,
relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la
administracn tributa ria.
El último inciso del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las
declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las
obligaciones tributarias, a como los planes y programas de control que efectúe la Administración
Tributaria son de carácter reservado y serán utilizados para los fines propios de tal administración
tributaria.
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CIRCULAR No. NAC-DGECCGC21-00000003
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LAS PERSONAS QUE HAYAN TENIDO O TENGAN ACCESO A INFORMACIÓN
TRIBUTARIA RESERVADA, ADMINISTRADA O BAJO CUSTODIA DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
El artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador refiere, en su parte pertinente, q ue
serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
El artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por e l manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
El literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informac ión Pública
establece como información reservada a aquella expresamente establecida como tal en las leyes
vigentes.
El artículo 18 de la Ley ibidem refiere que la información clasificada previamente como reservada
permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación, indicando
además la posibilidad de que este periodo se amplíe sobre la documentación respecto de la cual
permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación. A su vez, el artículo
en cuestión señala que la información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo
de reserva podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la
persona que por su función haya violado la reserva.
El artículo 99 del Código Tributario establece el cará cter reservado de la inf ormación tributaria,
indicando que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros,
relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la
administración tributar ia.
El último inciso del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las
declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las
obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración
Tributaria son de carácter reservado y serán utilizados para los fines propios de tal administración
tributaria.

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