Circulares. NAC-DGECCGC21-00000006 A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI

Número de Boletín593
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 8 de diciembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 593 - Registro Ocial
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CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC21-00000006
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos
por ley.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El artículo 11 del Código Tributario establece que: “Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares
de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan
fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya
determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se
aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando
se trate de períodos menores.
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 introduce
reformas al régimen tributario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8
de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de
Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias
para aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con base en las disposiciones constitucionales y legales anteriormente citadas, esta Administración
Tributaria recuerda a los sujetos pasivos, lo siguiente:
1. Vigencia de las normas tributarias
De conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario se recuerda a los sujetos pasivos
que las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre
de 2021 son aplicables de acuerdo con las siguientes consideraciones:

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