Circulares. NAC-DGECCGC22-00000002 A los Sujetos Pasivos de la Contribución Temporal al Patrimonio de las Sociedades

Número de Boletín41
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Suplemento Nº 41 - Registro Ocial
82
Martes 12 de abril de 2022
CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC22-00000002
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN TEMPORAL AL
PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley
y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19.
El Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras
la Pandemia COVID-19 establece la Contribuciones Temporales para el Impulso
Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.
En referencia a la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, el
primer inciso del artículo 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, establece que las sociedades,
conforme la definición prevista en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución
temporal sobre su patrimonio, tanto para el ejercicio fiscal 2022 como el ejercicio fiscal
2023, siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00) al 31 de diciembre
de 2020.
El artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece que la contribución que se crea será
pagada por el sujeto pasivo en la forma y plazos que se establecen en la ley y en la
resolución que con carácter general emita para el efecto el Servicio de Rentas Internas.

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