Circulares. NAC-DGECCGC22-00000010 Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a los sujetos pasivos de IVA del sector agropecuario, acuícola y pesquero que realizan importaciones o adquisiciones locales al amparo de los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Número de Boletín216
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 23 de diciembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 216 - Registro Ocial
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CIRCULAR NRO. NAC-DGECCGC22-00000010
AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Y
A LOS SUJETOS PASIVOS DE IVA DEL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO QUE REALIZAN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES AL
AMPARO DE LOS NUMERALES 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE
RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
De conformidad con el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
8 de la Ley de Creación del Servicio deRentas Internas, es facultad del Director General
del Servicio de Rentas Internas, expedir circulares o disposiciones generales necesarias
para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración. Por su parte, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador establece el principio de coordinación interinstitucional entre entidades del
Estado para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
En tal virtud, se emite la presente Circular en los siguientes términos:
1. Análisis jurídico - normativo:
atribuciones del Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de
la Función Ejecutiva y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las
leyes, sin contravenirlas ni alterarlas.
b. Mediante el numeral 13 del artículo 35 de la Ley Orgánica para el Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y
Equilibrio Fiscal (publicada en el suplemento del Registro Oficial 309, de 21 de
agosto de 2018; en adelante denominada ‘Ley Orgánica de Fomento Productivo’),
se reformó el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciéndose
en su numeral 4 que la materia prima e insumos para los sectores agropecuario,
acuícola y pesquero, importados o adquiridos localmente, tienen tarifa 0 % de IVA,
eliminando el texto ‘para producirlas’; y, adicionalmente, reformó su numeral 5
estableciendo que tienen tarifa 0 % de IVA las partes y repuestos de tractores de
llantas de hasta 300 hp, y maquinaria de uso agropecuario de uso del sector
agropecuario, acuícola y pesquero.
c. En consecuencia, los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen
Tributario Interno prevén una enumeración de bienes que tienen tarifa 0 % de IVA
y una descripción genérica de bienes que también tienen tarifa 0 % de IVA pero que
adicionalmente deben constar en un listado que establezca el Presidente de la
República mediante Decreto Ejecutivo, conforme se grafica en el siguiente cuadro:
Cuadro Nro. 1| Esquema de bienes con tarifa 0 % de acuerdo con los
numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno

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