Circulares. NAC-DGECCGC23-00000003 A las cajas de ahorro, cajas y bancos comunales

Número de Boletín292
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Suplemento Nº 292 - Registro Ocial
16
Martes 18 de abril de 2023
CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000003
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LAS CAJAS DE AHORRO, CAJAS Y BANCOS COMUNALES
De conformidad con el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y
para la armonía y eficiencia de su administración. En tal virtud, se emite la
presente circular, en los siguientes términos:
I. Análisis jurídico - normativo
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por ley.
El artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y
de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito
de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y
atiendan al interés general.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria.
El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, en
atención al orden jerárquico de aplicación de las normas, los tratados y
convenios internacionales tienen un rango supralegal.

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