Resolución NAC-DGERCG20-00000015 Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000001

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de Gaceta161
Viernes 13 de marzo de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 161 – Suplemento
presente Acuerdo Interministerial, deberán ser pagados por
el mismo viajero. El Estado ecuatoriano no pagará ninguno
de los gastos del viajero vinculados con el APO u otras
disposiciones relacionadas al mismo.
Artículo Octavo.– Al ingresar al territorio ecuatoriano,
las autoridades de migración entregarán al viajero un
Formulario Migratorio Especial con disposiciones
concernientes al Aislamiento Preventivo Obligatorio, que
el viajero deberá completar y f‌i rmar, comprometiéndose de
ese modo legalmente a cumplir con tales disposiciones.
Las disposiciones del Formulario Migratorio Especial
versarán sobre su aceptación a cumplir con el APO y
las normas establecidas por el Ecuador al respecto, la
notif‌i cación periódica a las autoridades sobre su estado
de salud, la exención al Estado ecuatoriano de toda
responsabilidad civil o de cualquier tipo por efectos
directo o indirectos de la cuarentena, entre otros temas que
determinarán las autoridades ecuatorianas.
Si un viajero se niega a suscribir el Formulario Migratorio
Especial, no será admitido en el Ecuador y deberá salir del
país utilizando similar medio de transporte que el utilizado
a su llegada, a costo del interesado.
Artículo Noveno.– Ordenar que, en caso de presentar
sintomatología durante el Aislamiento Preventivo
Obligatorio, el viajero tome contacto inmediatamente con
la autoridad sanitaria ecuatoriana, del modo que se indique
en el Formulario Migratorio Especial, para la activación de
los procedimientos sanitarios respectivos.
Artículo Décimo.– Exhortar a los Gobiernos seccionales el
brindar el apoyo que sea requerido para el cumplimiento de
este Acuerdo Interministerial.
Artículo Undécimo.– Prevenir que la inobservancia en
el cumplimiento de la medida de Aislamiento Preventivo
Obligatorio producirá las sanciones prevista en el
ordenamiento jurídico nacional.
Si un viajero no informa adecuadamente el lugar de
procedencia antes de llegar al Ecuador o incumple las
normas que rigen el APO y las que consten en el Formulario
Migratorio Especial, será procesado y sancionado conforme
a la ley ecuatoriana y/o deberá salir inmediatamente del
país, a su costo.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su f‌i rma,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese a la Subsecretaría de Migración del Ministerio
de Gobierno, y al Viceministerio de Movilidad Humana del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las personas que hubieren iniciado su viaje al Ecuador
hasta el jueves 12 de marzo de 2020, deberán sujetarse al
Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días pero no se
les requerirá haber hecho las reservaciones de alojamiento
y transportación interna de antemano que se señalan en
el Artículo Quinto. Si el viajero no quisiera o no pudiera
cumplir con el APO, deberá salir del país utilizando similar
medio de transporte que el utilizado a su llegada, a costo
del interesado.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 12 de marzo
de 2020.
f.) María Paula Romo, Ministra de Gobierno.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden,
son copias del original del Acuerdo Interministerial Nº
0000001 del 12 de marzo de 2020, el mismo que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 12 de marzo de 2020.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. NAC-DGERCGC20-00000015
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR