Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000273 Amplíese El Plazo Para La Presentación De La Declaración Patrimonial Correspondiente Al Año 2017

Número de Boletín999
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
6 – Lunes 8 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 999
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE.
SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE
f.) Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Es f‌i el copia del documento original.- Lo Certif‌i co.
Quito, 3 de mayo de 2017
f.) Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea
Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DE LEY
QUE FIJA EL LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LAS
PROVINCIAS ESMERALDAS E IMBABURA EN LA
ZONA DENOMINADA “LAS GOLONDRINAS”. ", en
primer debate el 11 de abril de 2017; y en segundo debate
el 25 de abril de 2017.
Quito, 25 de abril de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
No. NAC-DGERCGC17-00000273
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del
Código Tributario disponen que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes,
ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria, presentar las
declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes
específ‌i cos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que el artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno
crea la obligación para las personas naturales de presentar
una declaración con la información de su patrimonio de
manera anual;
Que el segundo inciso del artículo 69 del Reglamento
para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece que las personas naturales, incluyendo las que
no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos
supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas
desgravadas de impuesto a la renta, presentarán anualmente
la información patrimonial de los saldos iniciales existentes
al 1 de enero del ejercicio, en la forma y plazos establecidos
por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de
carácter general;
Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1510,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 497
de 30 de diciembre de 2008, el Servicio de Rentas Internas
estableció los lineamientos para cumplir con la obligación
de presentar la declaración patrimonial;
Que es necesario ampliar el plazo de presentación de
la declaración patrimonial en razón de que el Servicio
de Rentas Internas realizará cambios en relación a la
valoración de activos y, de manera general, de estructura de
la respectiva declaración;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la

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