Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000440 Refórmese La Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 Y Sus Reformas, Que Fija Los Porcentajes De Retención En La Fuente De Impuesto A La Renta

Número de Boletín62
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 22 de agosto de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 62 – Suplemento
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
No. NAC-DGERCGC17-00000440
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general
y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias;
Que el numeral 3.1. del artículo 8 de la Ley de Régimen
Tributario Interno establece que serán ingresos de fuente
ecuatoriana las utilidades que perciban las sociedades
domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales,
ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país,
provenientes de la enajenación directa o indirecta de
acciones, participaciones, otros derechos representativos
de capital u otros derechos que permitan la exploración,
explotación, concesión o similares; de sociedades
domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador;
Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno
faculta al Servicio de Rentas Internas a establecerlos
porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la
Renta, mismos que no podrán ser superiores al 10% del
pago o crédito realizado;
Que el primer inciso del artículo 39 de la Ley de Régimen
Tributario Interno dispone que los ingresos gravables de
no residentes que no sean atribuibles a establecimientos
permanentes, siempre que no tengan un porcentaje de
retención específ‌i co establecido en la normativa tributaria
vigente, enviados, pagados o acreditados en cuenta,
directamente, mediante compensaciones, o con la mediación
de entidades f‌i nancieras u otros intermediarios, pagarán la
tarifa general prevista para sociedades sobre dicho ingreso
gravable;
Que el cuarto inciso del artículo 39 de la Ley de Régimen
Tributario Interno dispone que estarán sujetas al pago de
la tarifa general prevista para sociedades sobre el ingreso
gravable, las ganancias obtenidas por una sociedad o
por una persona natural no residente en Ecuador, por la
enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones,
otros derechos representativos de capital u otros derechos
que permitan la exploración, explotación, concesión o
similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos
permanentes en Ecuador;
Que el sexto artículo innumerado de la sección innumerada
“Impuesto a la Renta sobre la utilidad en la enajenación
de derechos representativos de capital u otros derechos”
agregada a continuación del artículo 67 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, señala que, mediante resolución la Administración
Tributaria establecerá los agentes de retención, mecanismos,
porcentajes y bases de retención en la fuente para efectos de
la aplicación del impuesto a la renta en la utilidad sobre
enajenación de acciones;
Que el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 346, de fecha 2 de
octubre de 2014 y sus reformas, estableció los porcentajes
de retención en la fuente de impuesto a la renta, entre otros
conceptos por la enajenación de derechos representativos
de capital;
Que es deber de la Administración Tributaria, expedir los
actos normativos necesarios para fortalecer el control y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y deberes formales de los sujetos pasivos, y que estos se
cumplan; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00000787 y sus reformas, que f‌i ja los
porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la
Renta
Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 346, de fecha
2 de octubre de 2014, y sus reformas.
1.- Sustitúyase el innumerado agregado a continuación
del numeral 1 del artículo 2, por el siguiente: “(…) Estará
sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido
por la enajenación de derechos representativos de capital
cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido
por sociedades residentes en el Ecuador.”
2.- A continuación del numeral 5 del artículo 2 agréguense
el siguiente numeral:
6. Estará sujeto a retención en la fuente, en un
valor equivalente al que resulte de aplicar la tarifa
de Impuesto a la Renta para personas naturales
conforme lo establecido en la tabla del literal a) del
artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
las ganancias obtenidas por personas naturales
residentes en el Ecuador por la enajenación directa o
indirecta de derechos representativos de capital u otros
derechos que permitan la exploración, explotación,
concesión o similares de sociedades domiciliadas o
establecimientos permanentes en el Ecuador, que se
coticen en las bolsas de valores del Ecuador.”
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