Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000468 Establécese La Obligatoriedad De Las Entidades Que Integran El Sistema Financiero Nacional De Reportar Información Al Servicio De Rentas Internas

Número de Boletín80
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
6 – Viernes 15 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 80
b) Suscribir el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de
Medios Electrónicos.
c) Cumplir los requisitos para sujetarse al régimen
simplif‌i cado y no encontrarse inmersos en alguna
causal de exclusión.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Art. 4.- De la cancelación de of‌i cio del Registro Único
de Contribuyentes (RUC).- El Servicio de Rentas
Internas cancelará de of‌i cio el RUC de los sujetos pasivos
(sociedades y personas naturales) cuando se hubiesen
verif‌i cado las causales establecidas en el artículo 16 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro
Único de Contribuyentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Servicio de Rentas Internas notif‌i cará a través
de la Gaceta Tributaria digital y por medio del buzón que
mantenga el contribuyente en el portal de servicios en línea,
la resolución administrativa con la lista de sujetos pasivos
cuyo RUC haya sido suspendido o cancelado de of‌i cio.
Segunda.- El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus
facultades legalmente establecidas, se reserva el derecho de
ejecutar los procesos de control y sanción que considere
necesarios, tendientes a verif‌i car el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes
cuyo RUC hubiese sido suspendido, dentro de los plazos
señalados en el Código Tributario. En este caso el Servicio
de Rentas Internas podrá activar el RUC para el inicio de
los procesos de control y sanción que considere pertinentes.
Tercera.- Las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
sea como contribuyente o como responsable solo pueden
ser extinguidas por los modos descritos en el artículo 37
del Código Tributario y no se extinguen por la suspensión
o cancelación del Registro Único de Contribuyentes, de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria
vigente. No obstante, la suspensión de of‌i cio conlleva la
baja de los deberes formales respecto de los meses en los
que la Administración Tributaria verif‌i có el cumplimiento
de las causales señaladas en el presente acto normativo..
Disposición Derogatoria Única.- Deróguese la Resolución
No. NAC-DGERCGC10-00276 de 17 de junio de 2010,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 223 de 28 junio de
2010.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 7 de
septiembre de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio
de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000468
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas señala que las entidades del sector público,
las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones
f‌i nancieras y las organizaciones del sector f‌i nanciero
popular y solidario y las personas naturales estarán
obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda
la información que requiere para el cumplimiento de sus
labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que el numeral 3) del artículo 96 del Código Tributario
señala que es deber formal de los contribuyentes y
responsables el exhibir a los funcionarios respectivos, las
declaraciones, informes, libros y documentos relacionados
con los hechos generadores de obligaciones tributarias y
formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;
Que el primer inciso del artículo 98 del mismo cuerpo
legal establece que siempre que la autoridad competente
de la respectiva Administración Tributaria lo ordene,
cualquier persona natural, por sí o como representante de
una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad
jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 del Código
Tributario, estará obligada a proporcionar informes o
exhibir documentos que existieran en su poder, para la
determinación de la obligación tributaria de otro sujeto;
Que el primer inciso del artículo 242 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional están obligadas a entregar
la información que les sea requerida por el Servicio de
Rentas Internas, de manera directa, sin restricción, trámite
o intermediación alguna, en las condiciones y forma que la
Administración lo disponga, exclusivamente para f‌i nes de
su gestión;
Que el numeral 13) del artículo 261 del mismo Código
establece como infracción muy grave para las instituciones
del sistema f‌i nanciero nacional, el no observar las
disposiciones relacionadas con la entrega de información
requerida por las instituciones del Estado;
Que el numeral 3) del artículo 354 Ibídem, señala como
excepción a las disposiciones de sigilo y reserva de
información, aquella información requerida por los
organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, en
el ámbito de su competencia;
Que el primer inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen
Tributario Interno señala que para la información requerida
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