Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000472 Establécense Disposiciones Aplicables En La Inscripción En El Registro Único De Contribuyentes (ruc) De Las Organizaciones Comunitarias Del Agua
Número de Boletín | 80 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
14 – Viernes 15 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 80
No. NAC-DGERCGC17-00000472
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua, en su artículo 32 establece que
la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria;
Que el artículo 43 de la Ley ibídem establece que las
juntas administradoras de agua potable son organizaciones
comunitarias, sin fi nes de lucro, que tienen la fi nalidad de
prestar el servicio público de agua potable. Su accionar
se fundamenta en criterios de efi ciencia económica,
sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación
de los servicios y equidad en el reparto del agua;
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua dispone
que la prestación de servicios comunitario del agua se
realizará exclusivamente a través de juntas de agua potable
-saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberán
inscribirse en el registro público del agua en cumplimiento
de lo establecido en esta Ley.
Que el artículo 47 ibídem dispone que las juntas de riego
son organizaciones comunitarias sin fi nes de lucro, que
tienen por fi nalidad la prestación del servicio de riego y
drenaje, bajo criterios de efi ciencia económica, calidad en
la prestación del servicio y equidad en la distribución del
agua;
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general
y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias;
Que es necesario establecer las normas para la inscripción
en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las juntas
administradoras de agua potable y las juntas de riego, así
como la asignación de obligaciones tributarias y deberes
formales;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer disposiciones aplicables en la inscripción
en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las
organizaciones comunitarias del agua
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones de esta
Resolución son aplicables respecto de las “organizaciones
comunitarias del agua”, denominación que comprende a las
organizaciones que forman los sistemas comunitarios de
gestión del agua, juntas de agua potable y/o saneamiento y
juntas de riego y/o drenaje, conforme lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento
del Agua.
Artículo 2.- Naturaleza comunitaria.- Los certifi cados
de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) de las organizaciones comunitarias del agua,
incluirán de manera expresa su naturaleza de “comunitaria”
además de la localidad en la que prestarán sus servicios,
asignándoseles las obligaciones tributarias y deberes
formales que se deriven de la misma y de su fi nalidad no
lucrativa, conforme lo establecido en la Ley de Régimen
Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y demás
normativa aplicable.
Artículo 3.- Control.- Las unidades administrativas de
Asistencia al Contribuyente del Servicio de Rentas Internas
a nivel nacional deberán considerar lo establecido en el
presente acto normativo dentro de sus respectivos procesos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 11 de septiembre de
2017.
Lo certifi co.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
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