Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000474 Refórmese La Resolución Nº NAC-DGERCGC16-00000309, Publicada En El Suplemento Del Registro Oficial No. 808 De 29 De Julio De 2016 Y Sus Reformas

Número de Boletín84
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
12 – Jueves 21 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 84
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general
y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias;
Que en virtud de las normas mencionadas, es necesario
expedir disposiciones que contemplen la realidad de
las entidades f‌i nancieras en liquidación, respecto de
la presentación del Anexo Reporte de Operaciones y
Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) durante
dicho proceso;
Que es deber de la Administración Tributaria expedir los
actos normativos necesarios para facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, así
como también para fortalecer los controles respecto de las
transacciones efectuadas por los contribuyentes;
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 659
de 12 de marzo de 2012 y sus reformas, que aprueba
el Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones
Económicas Financieras (ROTEF)
Artículo Único.- A continuación del numeral 7 del artículo
2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 659 de
12 de marzo de 2012 y sus reformas, agréguese el siguiente
inciso:
“No están obligadas a presentar este anexo las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional señaladas en este artículo
que se encuentren en proceso de liquidación, desde la
fecha de inscripción del inicio del mismo ante la autoridad
competente, hasta que se resuelva su reactivación, si
corresponde.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 11 de septiembre de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 11 de septiembre de
2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
NAC-DGERCGC17-00000474
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
establece que es obligación del Estado proteger a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, a f‌i n de
minimizar la condición de vulnerabilidad.
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de
16 de Abril de 2016 señala que se crea por una sola vez,
entre otras, la contribución solidaria sobre el patrimonio y
la contribución solidaria sobre las utilidades;
Que el quinto inciso del artículo 4 de la norma ibídem
dispone que se encuentran exonerados del pago de
la contribución solidaria sobre el patrimonio, los
contribuyentes que hayan sufrido una afectación directa
en sus activos o actividad económica como consecuencia
del desastre natural en las condiciones que se def‌i nan en el
reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la provincia
de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la
provincia de Esmeraldas, así como de otras zonas afectadas
que se def‌i nan mediante Decreto;
Que el cuarto inciso del artículo 6 de la mencionada Ley
establece que se exonera del pago de la contribución
solidaria sobre las utilidades a los contribuyentes que
hayan sufrido una afectación directa en sus activos o
actividad económica como consecuencia del desastre
natural en las condiciones que se def‌i nan en el reglamento
y cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabí,
el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de
la provincia de Esmeraldas, así como los contribuyentes
de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados
económicamente conforme a las condiciones que se def‌i nan
mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas;
Que la Disposición General Cuarta de Ley Orgánica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por
el Terremoto de 16 de Abril de 2016, dispone la remisión
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