Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000565 Establécense Las Normas Para La Devolución Del Impuesto Redimible A Las Botellas Plásticas No Retornables (irbp)

Número de Boletín123
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 20 de noviembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 123 – Suplemento
No. NAC-DGERCGC17-00000565
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que
el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá
la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables;
Que el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas establece que el Servicio
de Rentas Internas tiene la facultad de solicitar a los
contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo
de documentación o información vinculada con la
determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros,
así como para la verif‌i cación de actos de determinación
tributaria, conforme con la ley;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el primer artículo innumerado del Capítulo II del
Título “Impuestos Ambientales”, agregado a continuación
del Título Tercero “Impuestos a los Consumos Especiales”
de la Ley de Régimen Tributario Interno, creó el Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con
la f‌i nalidad de disminuir la contaminación ambiental y
estimular el proceso de reciclaje;
Que el cuarto artículo innumerado ibídem, sustituido por
el numeral 24 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.
973, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
736 de 19 de abril de 2016, señala que los embotelladores,
importadores, recicladores y centros de acopio tienen la
obligación de devolver a los consumidores el valor del
impuesto pagado cuando estos entreguen las botellas objeto
de gravamen con este impuesto, siempre y cuando cumplan
con las características establecidas en el referido artículo;
Que el numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios establece que son documentos
autorizados, siempre que se identif‌i que, por una parte, al
emisor con su razón social o denominación, completa
o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de
Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente
o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos
mediante su número de RUC o cédula de identidad o
pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga
constar la fecha de emisión y por separado el valor de los
tributos que correspondan, otros documentos que por su
contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado
control por parte del Servicio de Rentas Internas y se
encuentren expresamente autorizados por dicha institución;
Que el artículo 27 del Reglamento de Comprobantes
de Venta, Retención y Documentos Complementarios
establece que la guía de remisión sustenta el traslado de
mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio
nacional y acredita el origen lícito de la mercadería, cuando
la información consignada en ella sea veraz, se ref‌i era a
documentos legítimos, válidos, y los datos expresados
en la guía de remisión concuerden con la mercadería que
efectivamente se traslade;
Que el numeral 6 del artículo 30 ibídem señala los requisitos
de llenado de la guía de remisión;
Que la Disposición General Undécima del mismo
Reglamento establece que el Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución, podrá establecer nuevos requisitos
de impresión y llenado en los comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000205, publicada en Suplemento
Registro Of‌i cial No. 969 de 23 de marzo de 2017, se
establecieron las normas para autorizar al “Acta Entrega –
Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET”
como comprobante para sustentar el pago de las operaciones
de recolección o recuperación del material PET;
Que el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios establece
que para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes
o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del
impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes
válidos los determinados en dicho Reglamento, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo
y permitan una identif‌i cación precisa del adquirente o
benef‌i ciario;
Que el numeral 12 del artículo 28 del Reglamento para
la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
reformado por el numeral 4 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo
No. 973, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 736 del 19 de abril de 2016 establece el tratamiento
de deducibilidad para las mermas ordinarias en un proceso
productivo;
Que el Ministerio de Industrias y Productividad – MIPRO
a través de la Resolución No. 17 010, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 950 del 22 de febrero de 2017, dispuso
que los recicladores, centros de acopio, embotelladores e
importadores, que requieran solicitar al SRI la devolución
del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible
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