Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000567 Establécese La Obligatoriedad De Las Entidades Que Integran El Sistema Financiero Nacional De Reportar Informaciónmediante La Presentación Del Anexo De Transferencias Swift Al Servicio De Rentas Internas)
Número de Boletín | 123 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Lunes 20 de noviembre de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 123 – Suplemento
presentación de la información requerida serán sancionados
de conformidad con la normativa tributaria vigente. El
cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la
obligación de presentar la información relacionada con las
cuentas bancarias que se mantienen en el exterior.
Tercera.- La información presentada por los sujetos
obligados será utilizada con fi nes de control propios
de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de
confi dencial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- Los sujetos pasivos obligados conforme la
presente Resolución deberán presentar la información
relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en
instituciones fi nancieras del exterior, a partir del año 2014,
de conformidad al siguiente calendario:
Período Fecha máxima
de presentación
Año 2014 Hasta el 29 de
Diciembre de 2017
Años 2015 y 2016 Hasta el 31 de
Enero de 2018
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de
noviembre de 2017.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000567
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas señala que las entidades del sector público,
las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones
fi nancieras, las organizaciones del sector fi nanciero popular
y solidario y las personas naturales estarán obligadas
a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la
información que requiere para el cumplimiento de sus
labores de determinación, recaudación y control tributario;
señala que es deber formal de los contribuyentes o
responsables exhibir a los funcionarios respectivos, las
declaraciones, informes, libros y documentos relacionados
con los hechos generadores de obligaciones tributarias así
como formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;
Que el primer inciso del artículo 98 del mismo cuerpo
legal establece que, siempre que la autoridad competente
de la respectiva Administración Tributaria lo ordene,
cualquier persona natural, por sí o como representante de
una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad
Tributario, estará obligada a proporcionar informes o
exhibir documentos que existieran en su poder, para la
determinación de la obligación tributaria de otro sujeto;
Que el artículo 99 del Código Tributario dispone que las
declaraciones e informaciones de los contribuyentes,
responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones
tributarias, serán utilizadas para los fi nes propios de la
Administración Tributaria;
Que el primer inciso del artículo 242 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que las entidades del
sistema fi nanciero nacional están obligadas a entregar la
información que les sea requerida por el Servicio de Rentas
Internas exclusivamente para fi nes de su gestión; de manera
directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en
las condiciones y forma que la Administración lo disponga;
Que el numeral 13) del artículo 261 ibídem establece
como una infracción muy grave de las instituciones del
sistema fi nanciero nacional, no observar las disposiciones
relacionadas con la entrega de información requerida por
las instituciones del Estado;
Que el numeral 3) del artículo 354 del mismo Código,
señala como excepción a las disposiciones de sigilo y
reserva de información, aquella información requerida por
los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas,
en el ámbito de su competencia;
Que el primer inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen
Tributario Interno dispone que para la información
requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva
ni sigilo que le sea oponible y será entregada directamente,
sin que se requiera trámite previo o intermediación, , ante
autoridad alguna;
Que el segundo inciso del mencionado artículo establece
que las instituciones fi nancieras sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y las organizaciones
del sector fi nanciero popular y solidario, sujetas al control
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