Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000568 Refórmese La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, Publicada En El Suplemento Del Registro Ofi Cial No. 59 De 17 De Agosto De 2017

Número de Boletín123
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 20 de noviembre de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 123 – Suplemento
Comuníquese y publíquese.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de
noviembre de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000568
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) establece que el mismo es un
instrumento que tiene por función registrar e identif‌i car a
los contribuyentes con f‌i nes impositivos con el objeto de
proporcionar información a la Administración Tributaria;
Que el artículo 2 de la Decisión Nº 671 de la Comunidad
Andina, publicada en la Gaceta Of‌i cial del Acuerdo
de Cartagena Nº 1520 de fecha 16 de julio de 2007, y
reformada en su vigencia mediante Decisión 716, establece
la def‌i nición para importación como: “Introducción física
de mercancías de procedencia extranjera al territorio
aduanero comunitario. También se considera importación
a la introducción de mercancías procedentes de zona franca
al resto del territorio aduanero comunitario en los términos
previstos en esta Decisión.”
Que el artículo 227 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones def‌i ne que el agente de aduana es
la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por
la Directora o el Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera
habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías,
debiendo para el efecto f‌i rmar la declaración aduanera en
los casos que establezca el reglamento, estando obligado a
facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios
mínimos que serán f‌i jados por la Directora o el Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la
cual puede ser renovada por el mismo plazo;
Que el numeral 3 del artículo 433 del Código Orgánico
Monetario y Financiero def‌i ne al transporte de especies
monetarias y de valores, como un servicio auxiliar de las
actividades f‌i nancieras;
Que de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia
efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos
y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas
f‌i nanciadas con recursos públicos o que por su naturaleza
sean de interés público;
Que la Disposición General Sexta del Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, prevé que el SRI puede autorizar la
emisión de dichos documentos mediante mensajes de datos,
en los términos y bajo las condiciones establecidas a través
de una resolución general y cumpliendo con los requisitos
señalados en el Reglamento ibídem;
Que la Resolución del Servicio de Rentas Internas No.
NAC-DGERCGC14-00790, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 346 de 02 de octubre del 2014, establece las
normas de emisión de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios, mediante mensajes de datos
– Comprobantes Electrónicos;
Que mediante la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 59 de 17 de agosto de 2017, el Servicio
de Rentas Internas estableció nuevos sujetos pasivos
obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes
de retención y documentos complementarios, de manera
electrónica;
Que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos
de transmisión de información, reducen los costos de los
contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y
simplif‌i ca el control tributario, cumpliendo con el deber
del Estado de proteger el medio ambiente e incentivar la
utilización de los medios tecnológicos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 59 de 17 de agosto de 2017.
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