Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000571 Refórmese La Resolución No. 1065, Publicada En El Registro Oficial No. 734 De 30 De Diciembre De 2002 Y Sus Reformas

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 21 de noviembre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 124 – Suplemento
Que, el artículo 314 ibídem, establece que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias
y aeroportuarias y los demás que determine la ley;
Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución
de la República, determina que el Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los
casos que establezca la ley;
Que. el literal h) del artículo 5 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, determina
que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de
infraestructura, para lo cual generará las condiciones para
promover la ef‌i ciencia del transporte marítimo, aéreo
y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal;
Que, conforme lo prevé el artículo 100 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
en forma excepcional debidamente decretada por el
Presidente de la República, cuando sea necesario y
adecuado para satisfacer el interés público, colectivo
o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o
económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser
cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus
instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la
economía popular y solidaría, la gestión de los sectores
estratégicos y la provisión de los servicios públicos
de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o
aeroportuarias, ferroviarias y otros;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 810 de fecha 05 de julio de
2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 494 del 19 de
julio de 2011, que contiene el Reglamento de Aplicación
del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios
Públicos de Transporte, establece el procedimiento a
seguir para que el Estado, a través de sus instituciones y
dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar a
empresas privadas o de la economía popular y solidaria,
la facultad de proveer y gestionar de manera integral
servicios públicos del sector transporte, entre otros, los
provistos mediante las infraestructuras viales;
Que, el artículo 2 del Reglamento ibídem establece
que: “Procede la delegación de la facultad de proveer
y gestionar de forma integral los servicios públicos
de transporte de manera excepcional y previamente
declarada por el Presidente de la República cuando la
máxima autoridad de la entidad delegante, a través de
una resolución motivada, basada en estudios técnicos
especializados, demuestre la oportunidad, conveniencia y
viabilidad técnica - económica de tal proceso”;
Que, con Resolución No. 064-2017 del 24 de mayo
del 2017, el Ministro de Transporte y Obras Públicas
declaró la viabilidad técnica, económica y jurídica para la
delegación a la iniciativa privada del Proyecto “Viaducto
Sur de Guayaquil”, por razones de conveniencia para
satisfacer el interés público; y,
Que, en ejercicio de la atribución que le conf‌i ere los
numerales 5 y 13 del Artículo 147 de la Constitución de
1a República, y el literal f) del Artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar con carácter excepcional la
delegación a la iniciativa privada del Proyecto “Viaducto
Sur de Guayaquil”, mediante la modalidad de asociación
público - privada.
Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
será el encargado de ejecutar este Decreto Ejecutivo, para
lo cual otorgará la delegación, conforme a las condiciones
y características específ‌i cas que se determinen en los
pliegos correspondientes.
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Ambato, a los 9 días del mes de
noviembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 12 de noviembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. NAC-DGERCGC17-00000571
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
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