Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000585 Refórmese La Resolución No. Nac- Dgercgc17- 00000111, Publicada En El Segundo Suplemento Del Registro Ofi Cial No. 946 De 16 De Febrero De 2017
Número de Boletín | 142 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
4 – Lunes 18 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 142
b) El propietario del vehículo destinado al traslado de
una persona con discapacidad, diferente de padre,
madre, tutor, curador o su equivalente, presentará
adicionalmente a los requisitos señalados en el
artículo 3 de la presente Resolución, respecto del
propietario del vehículo así como de la persona
con discapacidad, una declaración juramentada
realizada por la persona con discapacidad, su
padre o madre, tutor, curador o su equivalente, en
la que se señale que el vehículo está destinado al
traslado de la persona con discapacidad.
No se otorgará simultáneamente la exención a dos o
más vehículos vinculados a la misma persona con
discapacidad.
El benefi cio contemplado en este numeral se renovará
automáticamente para los siguientes años fi scales,
mientras el benefi ciario mantenga la propiedad
del vehículo o hasta que el propietario solicite el
otorgamiento del benefi cio respecto de otro vehículo,
quedando insubsistente el benefi cio concedido para el
vehículo anterior, esta modifi cación se podrá solicitar
previo al pago de las matrículas.
La Administración Tributaria, previo a la renovación
automática del benefi cio para cada año fi scal, validará
con la entidad sanitaria competente la veracidad de
la información y en caso de modifi cación del grado
de discapacidad, tomará el nuevo porcentaje de
discapacidad para el siguiente año fi scal.”
5.- A continuación del artículo 9 agréguese el siguiente
artículo:
“Artículo 10. Verifi cación y registro automático del
benefi cio.- Cuando una persona natural o jurídica
adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración
Tributaria aplicará de manera automática el benefi cio
que corresponda, siempre y cuando el propietario
cumpla con los supuestos para acceder a dicho
benefi cio, conforme la verifi cación de la información
recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella
que reposa en sus bases de datos.
Sin perjuicio de lo antes señalado, cuando de la
información recibida por el Servicio de Rentas Internas
y/o de las propias bases de datos no se pudiera verifi car,
dentro de los procesos automáticos, los propietarios
podrán acceder al mismo, una vez cumplidas todas las
condiciones, mediante “Servicios en Línea” del portal
web institucional www.sri.gob.ec o presentando una
solicitud física en las ofi cinas de la Administración
Tributaria a nivel nacional, cumpliendo los requisitos
establecidos en la presente Resolución.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 24 de noviembre del 2017.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 24 de noviembre del
2017.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000585
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la administración tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que en concordancia, el artículo 99 del Código Tributario
establece que las declaraciones e informaciones de los
contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con
las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fi nes
propios de la administración tributaria;
Que el quinto artículo innumerado del Capítulo I del
Título innumerado, agregado a continuación del Título
Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece
las exenciones del pago del Impuesto Ambiental a la
Contaminación Vehicular;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000111, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 946 de 16 de febrero
de 2017, se estableció el procedimiento, los requisitos
para otorgar las exenciones del Impuesto Ambiental a la
Contaminación Vehicular (IACV) y plazos de pago;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
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