NAC-DGERCGC17-00000618 Establécese La Metodología De Indexación Al Límite Aplicable A Los Precios De Exportaciones De Banano A Partes Relacionadas, A Partir Del Ejercicio Fi Scal 2018
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2017 |
Número de Gaceta | 149 |
8 – Jueves 28 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 149
“En ningún caso será aceptada como válida la
segmentación atendiendo exclusivamente a un criterio
proporcional, por la aplicación de los mismos factores
a los rubros de un estado fi nanciero”.
3. A continuación del literal e) del numeral 3 del artículo
2, agréguense los siguientes literales:
f) Selección de la parte analizada.- A efectos de
sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar
métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios
de disponibilidad y calidad de la información. Para el
desarrollo del análisis de precios de transferencia, se
deberá seleccionar a la parte local.
En caso de que la parte local no cumpla con los
criterios previamente detallados, se podrá realizar
el análisis con la otra parte, a fi n de calcular el
indicador de rentabilidad.
g) Comparables ubicados en paraísos fi scales,
jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes
fi scales preferentes.- La selección de comparables
no podrá incluir compañías ubicadas en paraísos
fi scales, jurisdicciones de menor imposición y/o
regímenes fi scales preferentes defi nidos como tales
según la legislación tributaria ecuatoriana.”
4. Sustitúyase el numeral 2 del artículo 3 por el siguiente:
“2. Justifi cación de los ajustes.- Los ajustes de
comparabilidad (contables, de capital u otros)
deberán realizarse una vez que se haya establecido,
de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de
su aplicación y la razonabilidad técnica, tanto de su
formulación como de su efecto en mejorar el grado de
comparabilidad entre la situación económica de las
operaciones analizadas y aquella de las comparables.
La demostración cuantitativa correspondiente deberá
realizarse con el mayor detalle posible, indicando la
afectación al precio o indicador utilizado y, de aplicar,
al rango de plena competencia.
Para la consideración de ajustes contables a la
información de la parte analizada o de los comparables
seleccionados, deberá justifi carse obligatoriamente la
referencia de la práctica, principio o norma contable
por la cual es necesaria la aplicación del ajuste.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial
y su aplicación será a partir del 1 de enero del 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y fi rmó la resolución que antecede, el Econ.
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de
2017.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000618
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, en su parte pertinente, establece que el Servicio
de Rentas Internas, mediante resolución específi camente
motivada y de carácter general establecerá la metodología
de indexación y señalará el indicador aplicado y el valor
obtenido que regirá para el siguiente año, respecto de las
exportaciones de banano a partes relacionadas;
Que la Resolución NAC-DGERCGC15-00003196,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 657
de 28 de diciembre de 2015, establece la metodología de
indexación al límite de precios de exportación de banano
a partes relacionadas;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer la metodología de indexación al límite
aplicable a los precios de exportaciones de banano a
partes relacionadas, a partir del ejercicio fi scal 2018
Artículo Único.- Establecer la metodología de indexación
al límite de precios de exportación de banano, a partes
relacionadas, que regirá a partir del 1 de enero de 2018.
Para el efecto, se deberá utilizar la siguiente metodología:
1. Indicador Internacional: Se utilizará el indicador
mensual “BANANA, US” de Precios de Productos
(Commodity Price Data), publicado por el sitio web
del Banco Mundial http://www.worldbank.org/en/
research/commodity-markets.
2. Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro
decimales el promedio simple del indicador para los
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