NAC-DGERCGC17-00000618 Establécese La Metodología De Indexación Al Límite Aplicable A Los Precios De Exportaciones De Banano A Partes Relacionadas, A Partir Del Ejercicio Fi Scal 2018

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
Número de Gaceta149
8 – Jueves 28 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 149
En ningún caso será aceptada como válida la
segmentación atendiendo exclusivamente a un criterio
proporcional, por la aplicación de los mismos factores
a los rubros de un estado f‌i nanciero”.
3. A continuación del literal e) del numeral 3 del artículo
2, agréguense los siguientes literales:
f) Selección de la parte analizada.- A efectos de
sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar
métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios
de disponibilidad y calidad de la información. Para el
desarrollo del análisis de precios de transferencia, se
deberá seleccionar a la parte local.
En caso de que la parte local no cumpla con los
criterios previamente detallados, se podrá realizar
el análisis con la otra parte, a f‌i n de calcular el
indicador de rentabilidad.
g) Comparables ubicados en paraísos f‌i scales,
jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes
f‌i scales preferentes.- La selección de comparables
no podrá incluir compañías ubicadas en paraísos
f‌i scales, jurisdicciones de menor imposición y/o
regímenes f‌i scales preferentes def‌i nidos como tales
según la legislación tributaria ecuatoriana.”
4. Sustitúyase el numeral 2 del artículo 3 por el siguiente:
“2. Justif‌i cación de los ajustes.- Los ajustes de
comparabilidad (contables, de capital u otros)
deberán realizarse una vez que se haya establecido,
de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de
su aplicación y la razonabilidad técnica, tanto de su
formulación como de su efecto en mejorar el grado de
comparabilidad entre la situación económica de las
operaciones analizadas y aquella de las comparables.
La demostración cuantitativa correspondiente deberá
realizarse con el mayor detalle posible, indicando la
afectación al precio o indicador utilizado y, de aplicar,
al rango de plena competencia.
Para la consideración de ajustes contables a la
información de la parte analizada o de los comparables
seleccionados, deberá justif‌i carse obligatoriamente la
referencia de la práctica, principio o norma contable
por la cual es necesaria la aplicación del ajuste.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial
y su aplicación será a partir del 1 de enero del 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y f‌i rmó la resolución que antecede, el Econ.
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de
2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000618
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, en su parte pertinente, establece que el Servicio
de Rentas Internas, mediante resolución específ‌i camente
motivada y de carácter general establecerá la metodología
de indexación y señalará el indicador aplicado y el valor
obtenido que regirá para el siguiente año, respecto de las
exportaciones de banano a partes relacionadas;
Que la Resolución NAC-DGERCGC15-00003196,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 657
de 28 de diciembre de 2015, establece la metodología de
indexación al límite de precios de exportación de banano
a partes relacionadas;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer la metodología de indexación al límite
aplicable a los precios de exportaciones de banano a
partes relacionadas, a partir del ejercicio f‌i scal 2018
Artículo Único.- Establecer la metodología de indexación
al límite de precios de exportación de banano, a partes
relacionadas, que regirá a partir del 1 de enero de 2018.
Para el efecto, se deberá utilizar la siguiente metodología:
1. Indicador Internacional: Se utilizará el indicador
mensual “BANANA, US” de Precios de Productos
(Commodity Price Data), publicado por el sitio web
del Banco Mundial http://www.worldbank.org/en/
research/commodity-markets.
2. Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro
decimales el promedio simple del indicador para los
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