Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000619 Establécense Las Normas Generales Para La Retención En La Fuente Del Impuesto A La Renta, A Cargo Del Propio Sujeto Pasivo En La Comercialización Y/o Exportación De Productos Forestales

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 28 de diciembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 149 – Suplemento
doce meses transcurridos desde el mes de noviembre
del año inmediato anterior, hasta el mes de octubre
del año en curso; este resultado se dividirá para el
promedio simple de noviembre del año 2013 a octubre
del año 2014, es decir USD $ 0,9309.
3. Límite indexado: Se multiplicará el límite establecido
en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción
y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 405 del 29 de
diciembre de 2014, es decir cuarenta y cinco centavos
de dólar de los Estados Unidos de América (USD $
0,4500), por el factor de ajuste calculado conforme el
numeral anterior. El resultado será el límite vigente a
partir del 1 de enero del siguiente año.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La metodología de indexación al límite de precios
de exportación de banano a partes relacionadas establecida
en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003196,
publicada en el Primer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 657, del 28 de diciembre de 2015, será aplicable para
los ejercicios f‌i scales 2016 y 2017.
Segunda.- De conformidad con la metodología establecida
en el artículo único de la presente Resolución, el límite de
precios de exportación de banano a partes relacionadas
para el año 2018 será de USD $ 0,5084 por kilogramo de
banano 22XU.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 1 de enero del 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y f‌i rmó la resolución que antecede, el Econ.
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de
2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000619
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del
Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables presentar las declaraciones
que correspondan y cumplir con los deberes específ‌i cos
que la respectiva ley tributaria establezca;
Que el artículo innumerado agregado a continuación del
artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
establece la retención en la fuente de impuesto a la renta
en la comercialización de minerales y otros bienes de
explotación regulada que requiera de permisos especiales,
tales como licencias, guías, títulos u otras autorizaciones
administrativas similares conforme a lo dispuesto en el
reglamento;
Que el inciso primero del segundo artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 279 del Reglamento
para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
establece que estarán sujetos a retención en la fuente a
cargo del propio sujeto pasivo, los ingresos provenientes
de la comercialización y/o exportación de sustancias
minerales y de productos forestales que requieran la
obtención de licencias de comercialización, señalados por
el Servicio de Rentas Internas mediante resolución;
Que el inciso segundo del artículo ibídem establece que el
documento sustento de la retención deberá ser presentado
ante la autoridad aduanera correspondiente, conjuntamente
con los documentos de acompañamiento, como requisito
previo a la regularización de la declaración aduanera de
exportación;
Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX) mediante
Resolución No. 59 publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 859 de 28 de diciembre de 2012,
reformó el Arancel Nacional de Importaciones ‘Arancel
del Ecuador’, mismo que constituye un instrumento de
política económica;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 286,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 231, de 23 de abril de 2014, transf‌i ere al Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la
competencia de regulación de plantaciones forestales y su
manejo sustentable con f‌i nes comerciales establecida en
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
de la Directora o el Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir los actos normativos necesarios para facilitar a
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