Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000622 Establécese La Base Imponible Por Litro De Bebida Del Impuesto A Los Consumos Especiales (ice) De Bebidas Alcohólicas, Incluida La Cerveza, Aplicable Para La Tarifa Ad Valorem Durante El Período Fi Scal 2018

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 28 de diciembre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 149 – Suplemento
Que mediante Circular No. NAC-DGECCGC16-00000015,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 912 de 29 de diciembre de 2016, se informó que las
tarifas específ‌i cas señaladas en el Grupo V del artículo
82 de la Ley de Régimen Tributario Interno se mantenían
aplicables durante el año 2017, y que el ajuste de las
mismas se efectuará a partir del año 2017 aplicables para
el ejercicio f‌i scal 2018;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en su página
web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la
variación anual del IPC General a noviembre de 2017 fue
de (-) 0,22%;
Que considerando que el dólar de los Estados Unidos de
América se compone de cien centavos, y que la moneda
fraccionaria de menor denominación que circula en el país
corresponde a un centavo de dólar, existe una limitación
técnica de expresar valores monetarios menores a un
centavo; por lo que para efectos del Impuesto a los
Consumos Especiales, los sujetos pasivos del mismo
deberán expresar los valores correspondientes a la
aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales,
mismos que corresponden a la utilización de la moneda
fraccionaria de menor denominación que circula en el
país;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer las tarifas específ‌i cas del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1
de enero de 2018.
Artículo Único. Objeto.- Las tarifas específ‌i cas señaladas
en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen
Tributario, para el cálculo del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE), que se aplicarán a partir del 1 de enero
de 2018 son:
GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos 0,16 USD POR UNIDAD
Bebidas alcohólicas,
incluida la cerveza
artesanal
7,22 USD POR LITRO DE
ALCOHOL PURO
Cerveza Industrial 12 USD POR LITRO DE
ALCOHOL PURO
Bebidas no alcohólicas y
gaseosas con contenido
de azúcar mayor a
25 gramos por litro
de bebida, excepto
energizantes.
0,18 USD por 100 gramos de
azúcar
Disposición Final: La presente Resolución entrará en
vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2018,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 21 de diciembre de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 21 de diciembre de
2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000622
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
les y
eber de
eneral
ecesarias
o de las obligaciones tribu
formidad con la ley y
cultades l
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