Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000038 Establécese El Procedimiento Para El Reporte De La Información, Declaración Y Pago De La Retención En La Fuente Del Impuesto A La Renta Único Para El Sector Cultivador/ Productor De Palma Aceitera

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 16 de febrero de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 182 – Suplemento
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A
LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE LOS
SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN VENTAS A
CRÉDITO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase el
procedimiento de declaración y pago que deben observar
los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE), que realicen ventas a crédito de bienes
y/o servicios gravados con el mismo.
Artículo 2.- Mecanismo de declaración y pago.- Los
contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes
y/o servicios gravados con el ICE deberán realizar la
declaración y pago del impuesto, respecto de dichas
ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente
de realizadas tales operaciones.
Para el efecto, los contribuyentes deberán utilizar el código
de impuesto correspondiente, considerando su noveno
dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de
acuerdo con las fechas previstas en el Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para
la declaración del tributo.
Las ventas realizadas al contado deberán declararse
en el formulario 105, de conformidad con la normativa
tributaria vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
Única.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de
sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar
la verif‌i cación o requerir la consolidación de las
declaraciones presentadas conforme lo establecido en esta
Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las que
hubiere lugar, de ser el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- El mecanismo de declaración y pago establecido
en el artículo 2 de la presente Resolución, será aplicable
inclusive para las declaraciones del ICE correspondientes
al periodo f‌i scal enero de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 07 de febrero de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 07 de febrero de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000038
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario dispone que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario
Interno establece las condiciones a través de las cuales
determinados sectores de la economía pueden acogerse al
régimen del Impuesto a la Renta único;
Que la norma ibídem señala que otros subsectores del sector
agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse al
régimen de impuesto único para su fase de producción,
cuando el Presidente de la República, mediante decreto,
así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el
correspondiente impacto f‌i scal del Servicio de Rentas
Internas;
Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece que toda persona jurídica, pública o privada, las
sociedades y las empresas o personas naturales obligadas
a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta
cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas
gravadas para quien los reciba, actuará como agente de
retención del Impuesto a la Renta;
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