Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000043 Refórmese La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443, Publicada En El Suplemento Del Registro Ofi Cial No. 874 De 01 De Noviembre De 2016

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
14 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 182
- En la letra g) sustituir el punto f‌i nal por: “; y,”.
- Agréguese el siguiente literal:
“h) Conocer y resolver las peticiones que se
formularen sobre la conformación de grupos
económicos.”.
i) En el numeral 11), eliminar el literal i).
Disposición General Única.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08
de febrero de 2018.
Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando
Arteaga, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS, en Quito D.M., a 08 de febrero
de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000043
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas establece como facultad
del Servicio de Rentas Internas, efectuar la determinación,
recaudación y control de los tributos internos del Estado
y de aquellos cuya administración no esté expresamente
asignada por Ley a otra autoridad;
Rentas Internas señala que las entidades del sector público,
las sociedades, las organizaciones privadas y las personas
naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de
Rentas Internas toda la información que requiere para el
cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que mediante el literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica
de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se establecieron
varias reformas al numeral 16 del artículo 10 de la Ley
de Régimen Tributario Interno en torno a los gastos
personales deducibles para la determinación de la base
imponible del Impuesto a la Renta;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Régimen Especial
de la Provincia de Galápagos, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 520 de 11 de junio
de 2015, regula el Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo
al que se sujetan, entre otros, las personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran o
realizan actividades en la provincia de Galápagos;
Que la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de
Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece
que el Servicio de Rentas Internas formulará una tabla
diferenciada a la que rige en el Ecuador continental para
la deducción de gastos personales aplicada al cálculo
del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la
provincia de Galápagos;
Que el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno dispone para la
deducción por gastos personales, el tipo del gasto a deducir
y su cuantía máxima, sustentado en los documentos
referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios, en los que
se encuentre debidamente identif‌i cado el contribuyente
benef‌i ciario de esta deducción o sus dependientes;
Que mediante boletín de 19 de mayo de 2016 se indicó
que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Consejo
de Gobierno de Galápagos publicaron los resultados del
cálculo del índice de Precios al Consumidor Espacial de
Galápagos IPCEG, el cual se ubicó en 1,803, es decir, que
el nivel de precios del archipiélago (costo de vida) es un
80% más alto que el resto del país;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 874 de 01 de noviembre de 2016, el
Servicio de Rentas Internas estableció la tabla diferenciada
para la deducción de gastos personales para el cálculo
del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos para el ejercicio f‌i scal 2016 y los
siguientes de acuerdo al IPCEG;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del
Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de
facultad del Director o Directora General del Servicio
de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las normas necesarias para facilitar a
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