Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000070 Establécense Las Normas Para Regular El Procedimiento Para La Devolución Del Crédito Tributario Generado Por Las Retencionesen La Fuente Del Impuesto Al Valor Agregado (iva)

Número de Boletín202
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
4 – Viernes 16 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 202
Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado
podrán acceder al formulario referido en el inciso anterior,
utilizando el formato y las especif‌i caciones técnicas que
para cada ejercicio f‌i scal establezca el Servicio de Rentas
Internas, a través de la página web institucional www.sri.
gob.ec.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 07 de junio de 2018, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, y deja sin efecto
a aquellas disposiciones normativas de igual rango que se
contrapongan con la misma.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 02 de marzo de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 02 de
marzo de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio
de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000070
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador dispone que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 68 de la Ley de Régimen Tributario
Interno dispone que los sujetos pasivos del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), obligados a presentar declaración,
efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto
sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del
impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario
de que trata el artículo 66 de la misma Ley;
Que acerca del pago del IVA, los tres primeros incisos
del artículo 69 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
establecen que la diferencia resultante, luego de la
deducción indicada en el artículo 68, constituye el valor
que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para
la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare
saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado
crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del
mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con
las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito
tributario del mes anterior si lo hubiere;
Que el cuarto inciso ibídem prevé que cuando por cualquier
circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario
resultante no podrá ser compensado con el IVA causado
dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto
pasivo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas
la devolución o la compensación del crédito tributario
originado por retenciones que le hayan sido practicadas.
La devolución o compensación de los saldos del IVA a
favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y,
consiguientemente, no causarán intereses;
Que el primer inciso del artículo 156 del Reglamento para
la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
señala que el proveedor de bienes y servicios a quien se le
haya retenido el IVA, cuando corresponda, tiene derecho
a crédito tributario. Únicamente los comprobantes de
retención del IVA, emitidos conforme con las normas de
la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento
de Comprobantes de Venta, de Retención y Documentos
Complementarios, justif‌i carán el crédito tributario de
los contribuyentes, que lo utilizarán para compensar con
el IVA pagado y retenido, cuando corresponda, según su
declaración mensual. El contribuyente deberá mantener
en sus archivos dichos documentos, al menos por el
plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria
establecido en el Código Tributario;
Que el inciso segundo del artículo 156 ibídem, dispone
que los sujetos pasivos registrarán en su contabilidad, los
respectivos auxiliares que formen parte de la cuenta de
mayor, para el registro de crédito tributario por retenciones
del IVA, así como también del detalle completo de las
retenciones efectuadas;
Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 733 de
14 de abril de 2016, establece las especif‌i caciones para la
entrega de información por parte de los sujetos pasivos, a
través de medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas;
Que es necesario optimizar el procedimiento de solicitud
de devolución del crédito tributario generado por las
retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado,
con la f‌i nalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio
ágil y ef‌i ciente por parte de la Administración Tributaria;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del
Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las
normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley, y,
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