Resolución NAC-DGERCGC18-00000103 Expídense Las Normas Generales Que Regulan Los Costos Que Forman Parte De La Base Imponible Para El Cálculo De Regalías Ala Explotación De Minerales No Metálicos.

Número de Boletín202
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 16 de marzo de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 202 – Suplemento
DISPOSICIONES GENERALES
Única.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de
sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar las
verif‌i caciones respecto de la aplicación de las exenciones
al Impuesto a la Salida de Divisas y que se haya cumplido
con lo establecido en este acto normativo, sin perjuicio de
las acciones legales a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 06 de marzo de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 06 de
marzo de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio
de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000103
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo al artículo 408 de la Constitución de la
República del Ecuador, son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto
cumplimiento de los principios ambientales establecidos en
la Constitución; señalando además que el Estado participará
en los benef‌i cios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no será inferior a los de la empresa que los
explota y garantizará que los mecanismos de producción,
consumo y uso de los recursos naturales y la energía
preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan
condiciones de vida con dignidad;
Que el inciso primero del artículo 8 de la Ley de Minería
señala a la Agencia de Regulación y Control Minero como el
organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio
de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las fases de la actividad minera que realicen la
Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la
iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y
de sustento, de conformidad con las regulaciones de esa ley
y sus reglamentos;
Que el inciso séptimo del artículo 93 de la Ley de Minería,
indica que el porcentaje de regalía para la explotación de
minerales no metálicos y materiales de construcción se
calculará con base a los costos de producción;
Que la Disposición General Tercera de la misma Ley
dispone que el Estado es el titular de las regalías, patentes,
utilidades laborales atribuibles a este en el porcentaje que
le corresponda, y serán recaudados a través del Servicio de
Rentas Internas;
Que el inciso tercero del artículo 81 del Reglamento a la
Ley de Minería establece que se entenderá como costos
de producción, todos aquellos costos directos e indirectos
incurridos en la fase de explotación de los minerales hasta
el límite de la concesión minera, conforme a la letra c) del
Que el Título innumerado del “Régimen Tributario de las
Empresas Mineras” agregado a continuación del artículo
279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, en su artículo innumerado sexto señala
que el Servicio de Rentas Internas emitirá resoluciones y
circulares de carácter general necesarias para la aplicación
del presente Título y demás normativa aplicable, incluyendo
la emisión de instructivos del tratamiento contable y otros,
necesarios para la adecuada gestión de las obligaciones
f‌i scales mineras, para todo tipo de actividad minera;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir las normas generales que regulan los costos
que forman parte de la base imponible para el cálculo
de regalías a la explotación de minerales no metálicos
Artículo 1.- Alcance.- El presente acto normativo tiene
por objeto establecer las normas que regulen el uso de la
información contable y de los criterios aplicables para
establecer los costos que forman parte de la base imponible
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