Resolución NAC-DGERCGC18-00000165 Refórmese La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000345, Publicada En El Suplemento Del Registro Ofi Cial No. 31 De 7 Dejulio Del 2017, Y Sus Reformas

Número de Boletín230
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
4 – Jueves 26 de abril de 2018 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 230
Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.
Que la Ley Orgánica del Servicio Pùblico publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la
invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone
que la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que mediante Memorando Nro. MEF-MINFIN-2018-
0109-M de 17 de abril de 2018, la señorita Ministra
de Economía y Finanzas tiene que asistir al “2018
Spring Meetings” que se llevará a cabo en la ciudad de
Washington DC, atendiendo la invitación del Fondo
Monetario Internacional. La economista Isela Sánchez
Viñan, Viceministra de Finanzas, subrogará las funciones
como Ministra de Economía y Finanzas del 18 al 22 de
abril de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 126 de la Ley Orgànica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley.
Acuerda:
Art. 1.- La economista Isela Sánchez Viñan, Viceministra
de Finanzas, subrogará las funciones como Ministra
de Economía y Finanzas del 18 al 22 de abril del 2018,
inclusive.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 17 de abril de 2018.
f.) Econ. María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible.- 18 de abril de 2018.- fojas
2.
No. NAC-DGERCGC18-00000165
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el artículo 68 ibídem dispone que el ejercicio de
la facultad determinadora comprende la verif‌i cación,
complementación o enmienda de las declaraciones de los
sujetos pasivos; la composición del tributo correspondiente,
cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la
adopción de las medidas legales que se estime convenientes
para esa determinación;
Que el artículo 90 del mismo código establece que el sujeto
activo establecerá la obligación tributaria, en todos los
casos en que ejerza su potestad determinadora, directa o
presuntivamente. La obligación tributaria así determinada
causará un recargo del 20% sobre el principal;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
dispone que la Administración Tributaria efectuará la
determinación directa o presuntiva, conforme lo dispuesto
en el Código Tributario, en los casos en que fuere
procedente;
Que el último inciso del artículo 24 de la Ley antes
indicada establece que cuando el sujeto pasivo tuviere más
de una actividad económica, la Administración Tributaria
podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación
directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas
las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el
impuesto correspondiente a la renta global;
Que los artículos 107A, 107B y 107C ibídem, establecen el
proceso para la emisión de Comunicaciones de Diferencias
y “Liquidación de Pago por Diferencias en la Declaración”
o “Resolución de Aplicación de Diferencias”;
Que los artículos 273 y 274 del Reglamento para la
aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señalan
el procedimiento para notif‌i car a los sujetos pasivos las
diferencias que se hayan detectado en las declaraciones,
para que en el plazo establecido legalmente, presenten
las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las
diferencias o disminuyan las pérdidas o crédito tributario
determinado o en su caso, justif‌i quen las diferencias
notif‌i cadas con los documentos probatorios pertinentes;
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