Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000175 Refórmese La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000428, Publicada En El Primer Suplemento Del Registro Ofi Cial No. 868de 24 De Octubre Del 2016

Número de Boletín230
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 26 de abril de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 230 – Segundo Suplemento
Que el artículo 275 ibídem establece que en los procesos
de diferencias en los cuales los valores establecidos,
comunicados y no justif‌i cados por el sujeto pasivo
generen una utilidad gravable que no concuerda con la
realidad económica del contribuyente, en detrimento de
su capacidad contributiva, la Administración Tributaria
podrá utilizar factores de ajuste para establecer la base
imponible, de conformidad con lo que se establezca en la
resolución de carácter general que el Servicio de Rentas
Internas emitirá para el efecto;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000345 publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 31, de fecha 7 de julio del 2017, y
sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las
normas para establecer los factores de ajuste en procesos
de determinación de Impuesto a la Renta mediante
comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago, y
su forma de aplicación;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para el desarrollo y la gestión de los
procesos de comunicación de diferencias de conformidad
con lo dispuesto en la normativa citada anteriormente,
que le permita al Servicio de Rentas Internas cumplir a
cabalidad sus facultades; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000345 publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 31, de fecha 7 de julio del 2017
y sus reformas, que expide las normas para establecer
los factores de ajuste en procesos de determinación
de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones
de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de
aplicación
Artículo único.- Efectúense las siguientes reformas en la
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000345, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31, de fecha 7 de
julio de 2017; modif‌i cada mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000607, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 148, del 27 de diciembre del 2017:
1.- Elimínese el numeral 4 del artículo 2.
2.- Sustitúyase los incisos primero y segundo del artículo
4 por los siguientes:
Art. 4.- Aplicación de los factores de ajuste.- Para
establecer la base imponible, el factor de ajuste se aplicará
multiplicándolo por el rubro de ingresos determinados
por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su
declaración según corresponda.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una
actividad económica, el factor se deberá calcular sobre la
actividad que genere mayores ingresos.
Para obtener la base imponible gravada sobre la que se
calculará el Impuesto a la Renta, en el caso de personas
naturales, se procederá de la siguiente manera:
1. Para la determinación del ingreso sobre la cual se
aplicará el factor de ajuste se sumarán los siguientes
rubros: ingresos correspondientes a libre ejercicio
profesional, ocupación liberal (incluye comisionistas,
artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores
autónomos), arriendo de bienes inmuebles, arriendo
de otros activos; este resultado se multiplicará por el
factor de ajuste establecido.
2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de
otros conceptos no considerados en el rubro anterior,
tales como: ingresos rentas agrícolas, ingreso
por regalías, ingresos provenientes del exterior,
rendimientos f‌i nancieros, dividendos, otras rentas
gravadas, relación de dependencia.
3. Finalmente, se restará al subtotal otras deducciones y
exoneraciones.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D, M,. 09 de abril de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000175
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
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