Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000212 Establécese El Procedimiento Aplicación De La Exención Del Impuesto La Salida De Divisas Por Costos De Estudios En El Exterior, Gastos De Manutención Y Atención Médica Derivada De Enfermedades Catastróficas, Raras O Huérfanas

Número de Boletín258
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
10 – Viernes 8 de junio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 258
del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, mediante el
cual se expide el Instructivo para el Cumplimiento de
las Obligaciones de Empleadores”, publicado en Registro
Of‌i cial Nro. 104, de 20 de Octubre de 2017, debiendo
seguir el siguiente procedimiento:
a) Generar el Acta de Finiquito a través del aplicativo
informático;
b) Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará
el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del
Pacíf‌i co a nombre del Ministerio del Trabajo; y,
c) Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo
informático.
QUINTA.- Los rubros determinados en los artículos 14 y
15 del presente Acuerdo Ministerial, respecto al cálculo
de la remuneración y benef‌i cios laborales que percibirá el
trabajador, deberán detallarse obligatoriamente en el rol de
pagos, el cual deberá ser suscrito por el trabajador en cada
pago de haberes.
SEXTA.- Con la f‌i nalidad de garantizar la estabilidad
laboral, los empleadores que necesiten aplicar la presente
Norma, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas
contrataciones; en tal virtud, aquellos trabajadores que se
encuentren laborando para el mismo empleador con las
modalidades contractuales estipuladas en el Código del
Trabajo, no podrán ser contratados bajo los lineamientos
del presente cuerpo legal.
SÉPTIMA.- Los empleadores deberán registrar en la
plataforma informática del Ministerio del Trabajo el
contrato de trabajo referente a la tipología contractual
emitida a través del presente Acuerdo Ministerial, en un
máximo de diez (10) días plazo, contados a partir de la
suscripción de dichos contratos.
OCTAVA.- El Ministerio del Trabajo a través de la
Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, deberá coordinar la compartición de las bases
de datos de los contratos registrados en la plataforma
informática de esta Cartera de Estado, respecto de las nuevas
tipologías contractuales; así como, la interoperabilidad de
los sistemas de estas dos instituciones, para efectos de
control en el ámbito de sus competencias, conjuntamente
con el IESS.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, D. M. a 03 de mayo de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
No. NAC-DGERCGC18-00000212
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Carta Magna dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas
Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 744 de 29 de abril de 2016 y la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 150 de 29 de diciembre de 2017, reformaron la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en
aspectos relacionados con las exenciones del Impuesto a la
Salida de Divisas;
Que el Capítulo I del Título IV de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria en el Ecuador, establece normas
regulatorias del Impuesto a la Salida de Divisas sobre el
valor de todas las operaciones y transacciones monetarias
que se realicen al exterior, con o sin intervención de las
instituciones que integran el sistema f‌i nanciero;
Que los dos primeros incisos del numeral 10 del artículo 159
ibídem establecen que las personas que realicen estudios
en el exterior en instituciones educativas debidamente
reconocidas por la autoridad nacional competente, pueden
portar o transferir una cantidad exenta del Impuesto a la
Salida de Divisas, equivalente a los costos relacionados
y cobrados directamente por la institución educativa. Así
también, podrán portar un valor exento hasta del 50% de
una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la
renta, por motivos de estudios en instituciones educativas
debidamente reconocidas por la autoridad nacional
competente;
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