Circulares. NAC-DGERCGC18-00000214 Refórmese La Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, Publicada En El Suplemento Del Registro Ofi Cial No. 61 De 19 De Agosto Del 2013

Número de Boletín255
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas

No. NAC-DGERCGC18-00000214

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el segundo inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los comprobantes de venta sin que pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados;

El séptimo inciso del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, señala la obligación de emitir comprobantes de venta por cualquier valor, en las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo;

Que la Disposición General Undécima del mismo reglamento señala que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer nuevos requisitos de impresión y llenado en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios;

Que el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 61 de 19 de agosto del 2013, en la cual dispone que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a...

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