NAC-DGERCGC18-00000233 Establécense Las Normas Para La Emisión, Entrega Y Transmisión De Comprobantes De Venta, Retención Y Documentos Complementarios Expedidos Por Sujetos Pasivos Autorizados, Mediante El Esquema De Comprobantes Electrónicos

Número de Boletín255
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas

No. NAC-DGERCGC 18-00000233

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de fecha 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen igual valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en la norma legal y reglamentaria;

Que la Disposición General Novena de dicho cuerpo legal, define a la factura electrónica como un conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes;

Que el segundo inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los comprobantes de venta sin que pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados;

Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta establece que el Servicio de Rentas Internas, a través de Resolución General, podrá autorizar la emisión electrónica de los documentos referidos en dicho reglamento guardando conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento. Los documentos emitidos electrónicamente deberán contener y cumplir, en esa modalidad, con todos los requisitos que se establecen en dicho reglamento para aquellos documentos que se emitan de forma física, en lo que corresponda, constarán con la firma electrónica de quien los emita y tendrán su mismo valor y efectos jurídicos;

Que el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790, publicada en...

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