Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000249 Refórmese La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, Publicada En El Primer Suplemento Del Registro Oficial No. 660de 31 De Diciembre De 2015, Y Sus Reformas

Número de Boletín278
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 6 de julio de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 278 – Suplemento
corresponda de conformidad al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
Nacional de Comunicación.
Art. 11.- En los procesos de contratación pública para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras,
prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los
titulares de las áreas requirentes serán responsables directos
de la elaboración, contenido y alcance de los estudios de
mercado; términos de referencia o especif‌i caciones técnicas;
elaboración del presupuesto referencial, elaboración
de estudios; diseños; proyectos y la justif‌i cación de la
necesidad de la contratación.
Art. 12.- La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de
Comunicación podrá ejercer cualquiera de las atribuciones
delegadas a través del presente instrumento.
Art. 13.- Sin perjuicio de esta delegación el/la titular
de la Coordinación General Administrativa Financiera
podrá ejercer las atribuciones conferidas en el presente
acuerdo a los Directores Administrativo, Financiero; y, de
Administración de Talento Humano.
Art. 14.- Los delegados de la máxima autoridad en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por este instrumento
deberán actuar observando todas las normas y principios
legales y constitucionales del ordenamiento jurídico.
Art. 15.- Los delegados tendrán la obligación de informar a
la máxima autoridad respecto a la documentación generada,
los trámites y procesos en los que intervengan en el ejercicio
de las atribuciones conferidas.
Art. 16.- La elaboración de instructivos, manuales de
procesos, reglamentos internos y documentos será de
responsabilidad de los titulares de cada área, en el ámbito
de las competencias conferidas y las determinadas en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Secretaria Nacional de Comunicación.
Art. 17.- Delegar a los/las Subsecretarios/as y
Coordinadores/as Generales de la Secretaría Nacional de
Comunicación, la aprobación de manuales de procesos,
reglamentos internos, instructivos, y cualquier documento
que se encuentre en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. - Quedan derogadas, a la entrada en vigencia
del presente acuerdo, cualquier otra norma, manual o
instructivo de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo
dispuesto en este instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado y f‌i rmado en Quito, D.M. a los 22 días del mes de
marzo de 2018.
f.) Carlos Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de
Comunicación.
Secretaría Nacional de Comunicación.- Copia certif‌i cada.-
08 de junio de 2018.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y
Archivo.
No. NAC-DGERCGC18-00000249
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
establece que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución,
la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que el inciso primero del artículo 102 de la Ley de
Régimen Tributario Interno establece expresamente las
responsabilidades de los auditores externos, señalando que
están obligados bajo juramento a incluir en los dictámenes
que emitan sobre los estados f‌i nancieros de las sociedades
que auditan, una opinión respecto del cumplimiento
por estas de sus obligaciones como sujetos pasivos de
obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada
que un auditor externo emita en relación con lo establecido
en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que la
Directora General del Servicio de Rentas Internas solicite a
los organismos de control, según corresponda, la aplicación
de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus
funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan
según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal;
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