Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000256 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860

Número de Boletín278
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
28 – Viernes 6 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 278
No. NAC-DGERCGC18-00000256
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suf‌i ciencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el Capitulo II de la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 583, de 24 de
noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible a las
Botellas Plásticas No Retornables con la f‌i nalidad de
disminuir la contaminación ambiental y estimular el
proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que
las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto
de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las
efectuó;
Que de conformidad con el segundo artículo innumerado
del Capítulo II referente al Impuesto Redimible a las
Botellas Plásticas No Retornables, del Título Innumerado
“Impuestos Ambientales” agregado a continuación del
artículo innumerado posterior al artículo 89 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, el hecho generador de este
impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no
retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas,
no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. En el
caso de bebidas importadas, el hecho generador es su
desaduanización;
Que el primer artículo innumerado del Capítulo II,
referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas
No Retornables, del Título Innumerado “Impuestos
Ambientales”, agregado a continuación del quinto artículo
innumerado del Capítulo III “Mecanismos de Control”,
posterior al artículo 214 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno, def‌i ne para efectos
de la aplicación de este impuesto, los términos: bebida,
embotellador, importador, reciclador y centro de acopio;
Que el tercer inciso del cuarto artículo innumerado del
Capítulo II ibídem, establece que los embotelladores,
importadores, recicladores y centros de acopio tienen la
obligación de devolver a los consumidores el valor del
impuesto pagado cuando éstos entreguen las botellas objeto
de gravamen con este impuesto;
Que el penúltimo inciso del cuarto artículo innumerado
del Capítulo II ibídem, señala que el Servicio de Rentas
Internas, mediante resolución, establecerá el proceso
de devolución, requisitos, límites a devolver, plazos,
destino del material PET recuperado, procedimiento de
reliquidación automática por valores devueltos en exceso y
demás condiciones aplicables, considerando la recaudación
del impuesto, así como el origen, sustento, clasif‌i cación y
verif‌i cación muestral del material recuperado;
Que el último artículo innumerado del Capítulo II ibídem,
señala que para efecto de la devolución, cuando no se pueda
determinar el número exacto de botellas recolectadas, se
aplicará la fórmula establecida en el mismo artículo. Con
relación al valor a devolver a los importadores, recicladores
y centros de acopio, señala que el monto en dólares por
kilogramo de botellas plásticas será f‌i jado semestralmente
por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 147 de 19 de diciembre de 2013, se establecieron los
valores de conversión del número de botellas plásticas no
retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en
kilogramos, para el período correspondiente;
Que mediante la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000565, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 123 del 20 de Noviembre de 2017, se
establecieron las normas para la devolución del Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria emitir las
disposiciones normativas necesarias para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes
formales, así como, para fortalecer el control respecto de su
adecuado y oportuno cumplimiento y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860
mediante la cual se establecieron los valores de
conversión del número de botellas plásticas no
retornables, recuperadas o recolectadas, a su
equivalente en kilogramos
Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el
numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-
DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 147 de 19 de diciembre de 2013 y
sus reformas, por la siguiente:
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