Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000264 Expídense Las Normas Para Establecer Los Factores De Ajuste En Procesos De Determinación De Impuesto A La Renta Mediantecomunicaciones De Diferencias Y Liquidaciones De Pago Y Su Forma De Aplicación

Número de Boletín282
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 12 de julio de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 282 – Suplemento
SEGUNDA.- El cálculo de los intereses que se ref‌i ere la
presente Norma, se computarán a partir del 20 de abril de
2015, fecha de la expedición de la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar,
con base al principio de irretroactividad.
TERCERA.- En todo lo que no estuviere previsto en la
presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código
del Trabajo y los Convenios de la OIT ratif‌i cados por el
Ecuador.
CUARTA.- Con sustento en el principio constitucional de
legalidad establecido en el artículo 226 de la Constitución
de la República del Ecuador, las Instituciones del Estado
y sus servidores ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley; de tal manera que, corresponde a los jueces de trabajo
de acuerdo a sus atribuciones y competencias, conocer y
resolver conf‌l ictos individuales provenientes de relaciones
de trabajo, de conformidad con los artículos 573 y 575 del
QUINTA.- El Ministerio del Trabajo, no es competente
para determinar la calidad de intermediado y/o tercerizado
de los ex trabajadores, sino que es potestad exclusiva de los
jueces de trabajo quienes tienen la autoridad jurisdiccional,
esto es, el poder de administrar justicia, conforme lo
establecido en los artículos 573 y 575 del Código del
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a 04 de julio de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No. NAC-DGERCGC18-00000264
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el segundo inciso del artículo 68 ibídem dispone
que el ejercicio de la facultad determinadora comprende
la verif‌i cación, complementación o enmienda de las
declaraciones de los sujetos pasivos; la composición del
tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de
hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales
que se estime convenientes para esa determinación;
Que el artículo 90 del mismo código establece que el sujeto
activo establecerá la obligación tributaria, en todos los
casos en que ejerza su potestad determinadora, directa o
presuntivamente. La obligación tributaria así determinada
causará un recargo del 20% sobre el principal;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
dispone que la Administración Tributaria efectuará la
determinación directa o presuntiva, conforme lo dispuesto
en el Código Tributario, en los casos en que fuere
procedente;
Que el último inciso del artículo 24 de la Ley antes
indicada señala que cuando el sujeto pasivo tuviere más
de una actividad económica, la Administración Tributaria
podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación
directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas
las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el
impuesto correspondiente a la renta global;
Que los artículos 107A, 107B y 107C ibídem, establecen el
proceso para la emisión de Comunicaciones de Diferencias
y “Liquidación de Pago por Diferencias en la Declaración”
o “Resolución de Aplicación de Diferencias”;
Que los artículos 273 y 274 del Reglamento para la
Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señalan
el procedimiento para notif‌i car a los sujetos pasivos las
diferencias que se hayan detectado en las declaraciones,
para que en el plazo establecido legalmente, presenten
las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las
diferencias o disminuyan las pérdidas o crédito tributario
determinado o en su caso, justif‌i quen las diferencias
notif‌i cadas con los documentos probatorios pertinentes;
Que el artículo 275 ibídem establece que en los procesos
de diferencias en los cuales los valores establecidos,
comunicados y no justif‌i cados por el sujeto pasivo
generen una utilidad gravable que no concuerda con la
realidad económica del contribuyente, en detrimento de su
capacidad contributiva, la Administración Tributaria podrá
utilizar factores de ajuste para establecer la base imponible,
de conformidad con lo que se establezca en la resolución de
carácter general que el Servicio de Rentas Internas emitirá
para el efecto;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
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