NAC-DGERCGC18-00000412 Establécese el catálogo de derechos de los contribuyentes y demás sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, y nórmese la recepción y gestión de denuncias, quejas, sugerencias y felicitaciones

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 15 de octubre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 347 – Suplemento
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 25 de
septiembre de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000412
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Que el numeral 5 del artículo 61 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan del derecho a f‌i scalizar los actos del
poder público;
Que el artículo 11 numeral 2 de la Carta Magna dispone
que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades;
Que el artículo 66 numeral 23 ibídem establece el derecho
de las personas a dirigir quejas y peticiones individuales
y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas, sin que se pueda dirigir peticiones
a nombre del pueblo; en ese mismo sentido, el numeral 25
del mismo artículo establece el derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con ef‌i ciencia,
ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que el numeral 8 del artículo 83 ibídem contempla como
un deber y responsabilidad de los ecuatorianos administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción;
del Ecuador establece que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso;
Que el artículo 226 ibídem dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
establece que las personas deben colaborar con la actividad
de las administraciones públicas y el buen desarrollo
de los procedimientos, pudiendo denunciar los actos de
corrupción;
Que el artículo 187 ibídem contempla que la denuncia es
el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento,
de un órgano administrativo, la existencia de un hecho
que puede constituir fundamento para la actuación de las
administraciones públicas, para lo cual se deberá expresar
la identidad de la persona que la presenta, el relato de los
hechos que pueden constituir infracción y la fecha de su
comisión y cuando sea posible, la identif‌i cación de los
presuntos responsables;
Acceso a la Información Pública establece que no procede
el derecho a acceder a la información pública, cuando esta
se trate de datos e información expresamente establecidos
como reservados en leyes vigentes;
Que la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta de la
Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 309 de 21 de agosto de 2018, establece que el
Servicio de Rentas Internas emitirá en el plazo máximo
de treinta días contados a partir de la vigencia de dicha
Ley, la normativa secundaria necesaria para simplif‌i car
trámites y optimizar requisitos, con el f‌i n de disminuir los
tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia
a los principios constitucionales de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la
administración pública;
Que mediante el Decreto No. 372 publicado en el Primer
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 234 de 04 de mayo
de 2018, el Presidente Constitucional de la República
declara como política de Estado la mejora regulatoria y la
simplif‌i cación administrativa y de trámites a f‌i n de asegurar
una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad
de vida de la población, fomentar la competitividad y el
emprendimiento, propender a la ef‌i ciencia en la economía
y garantizar la seguridad jurídica;
Que el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario
interno establece que las declaraciones e informaciones de
los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas
con las obligaciones tributarias, así como los planes
y programas de control que efectúe la Administración
Tributaria son de carácter reservado y serán utilizadas
para sus f‌i nes propios;
Que el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas
Internas establece como parte de los objetivos estratégicos
de la institución incrementar la ef‌i ciencia y efectividad
en los procesos de asistencia y control e incrementar
la conciencia de la ciudadanía acerca de sus deberes y
derechos f‌i scales;
Que la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000004
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 980
de 7 de abril de 2017, la Administración Tributaria informa
sobre la clasif‌i cación de derechos de los contribuyentes y
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