NAC-DGERCGC18-00000414 Establécense las normas para simplifi car y disminuir la presentación de formularios y/o anexos tributarios
Número de Boletín | 347 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Lunes 15 de octubre de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 347 – Suplemento
vida de la población, fomentar la competitividad y el
emprendimiento, propender a la efi ciencia en la economía
y garantizar la seguridad jurídica;
Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las
entidades de la Administración Pública Central están
obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria
y simplifi cación administrativa y de trámites orientados,
entre otros aspectos, a simplifi car los procedimientos
administrativos y reducir al mínimo indispensable los
requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación
con la Administración Pública; e, implementar el uso
progresivo de herramientas tecnológicas;
Que mediante resolución No. NAC-
DGERCGC16-00000091, de 12 de febrero de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 696
de 22 de febrero de 2016 y sus reformas, el Servicio de
Rentas Internas emitió el procedimiento para presentar la
solicitud de emisión del certifi cado de residencia fi scal;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
EFECTUAR LA SIGUIENTE REFORMA A LA
RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC16-00000091,
PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL
REGISTRO OFICIAL NO. 696 DE 22 DE FEBRERO
DE 2016 Y SUS REFORMAS
Artículo único.- En la resolución No. NAC-
DGERCGC16-00000091, publicada en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 696 de 22 de febrero de 2016 y sus
reformas, inclúyase el siguiente inciso al fi nal del artículo
2:
“Las sociedades podrán obtener el certifi cado en cuestión
a través de la presentación en línea del Formulario de
Solicitud de Certifi cado de Residencia Fiscal, de acuerdo
a las especifi caciones que el Servicio de Rentas Internas
ponga a disposición de la ciudadanía en su portal web
institucional www.sri.gob.ec”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La reforma
establecida en el presente acto normativo será aplicable a
partir del momento en el cual el Servicio de Rentas Internas
ponga a disposición de la ciudadanía la posibilidad de
presentar en línea el formulario en cuestión. Para este
efecto, el Servicio de Rentas Internas deberá incorporar
los mecanismos tecnológicos necesarios dentro del primer
semestre del ejercicio fi scal 2019.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Ofi cial y será aplicable conforme lo previsto en
la Disposición Transitoria Única de este acto normativo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, 25 de septiembre de 2018.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 25 de
septiembre de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000414
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 66, número 25, de la Constitución de la
República recoge el derecho de las personas a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como, a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
establece que las instituciones del Estado, sus organismos
y dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
dispone que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República
dispone que los servicios que brinde el Estado deben
responder a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que la disposición general vigésima cuarta de la Ley
Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de
Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y
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