Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000417 Establécese el procedimiento para la inscripción en línea, en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de personas naturales y sociedades

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
28 – Lunes 15 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 347
No. NAC-DGERCGC18-00000417
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social; y, pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Ecuador dispone que los servicios que brinde el Estado
deben responder a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que la disposición general vigésima cuarta de la Ley
Equilibrio Fiscal prescribe que el Servicio de Rentas
Internas deberá emitir la normativa secundaria necesaria
para simplif‌i car trámites y optimizar requisitos, con el f‌i n
de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes,
en observancia de los principios constitucionales de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, coordinación y transparencia,
que rigen a la administración pública;
Que conforme al artículo 73 del Código Tributario la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno
determina que para efectos de esa Ley, el término sociedad
comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el
f‌i deicomiso mercantil y los patrimonios independientes
o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo
los constituidos por las instituciones del Estado siempre
y cuando los benef‌i ciarios sean dichas instituciones; el
consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones
que consolide sus estados f‌i nancieros con sus subsidiarias
o af‌i liadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que,
aunque carente de personería jurídica, constituya una
unidad económica o un patrimonio independiente de los
de sus miembros;
Contribuyentes determina que todas las personas naturales
y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y
extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas
en el país en forma permanente u ocasional o que sean
titulares de bienes o derechos que generen u obtengan
ganancias, benef‌i cios, remuneraciones, honorarios y otras
rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados
a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de
Contribuyentes;
Que el segundo inciso del artículo 7 del Reglamento para la
dispone que el contribuyente está obligado a inscribir la
matriz y todos los establecimientos en los cuales realice
actividad económica, inclusive of‌i cinas administrativas,
almacenes de depósito de materias primas o mercancías y,
en general, cualquier lugar en el que realice una parte o la
totalidad de las acciones relacionadas con las actividades
económicas declaradas. Como matriz se inscribirá al
establecimiento que conste como tal en el documento de
constitución para el caso de sociedades o el declarado por
el sujeto pasivo;
Que el artículo 9 ibídem establece que el sujeto pasivo,
los representantes legales o los funcionarios que se
desempeñen como agentes de retención, en las entidades y
organismos del sector público, y aquellos que informaren
por delegación o mandato del sujeto pasivo, serán
responsables directos de la veracidad de la información
consignada, misma que podrá ser verif‌i cada en cualquier
tiempo por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Que el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos señala que los
mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los
documentos escritos. Su ef‌i cacia, valoración y efectos se
someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y
su reglamento;
Que el artículo 6 ibídem dispone que cuando la ley
requiera u obligue que la información conste por escrito,
este requisito quedará cumplido con un mensaje de
datos, siempre que la información que este contenga sea
accesible para su posterior consulta;
Que la Disposición General Novena del mismo cuerpo
legal def‌i ne a los mensajes de datos como toda información
creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada
o archivada por medios electrónicos, que puede ser
intercambiada por cualquier medio. Serán considerados
como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite
su def‌i nición, los siguientes documentos electrónicos,
registros electrónicos, correo electrónico, servicios web,
telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el
Primer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 234 de 04 de
mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como
política de Estado la mejora regulatoria y la simplif‌i cación
administrativa y de trámites a f‌i n de asegurar una
adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de
vida de la población, fomentar la competitividad y el
emprendimiento, propender a la ef‌i ciencia en la economía
y garantizar la seguridad jurídica;
Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las
entidades de la Administración Pública Central están
obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria
y simplif‌i cación administrativa y de trámites orientados,
entre otros aspectos, a simplif‌i car los procedimientos
administrativos y reducir al mínimo indispensable los
requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación
con la Administración Pública; e, implementar el uso
progresivo de herramientas tecnológicas;
d
iencia
a la adm
me al
a Admi
s principios de simplif‌i cació
a Ley de Rég
tos de
y optimiza
mpos de atención
e los principios c
a, calidad, coordinac
ministración públic
artículo 73 del Código T
nistración Tribut
m
ncipios de simplif‌i cación, celerid
b
l
cons
ación y
lica;
rtículo 73 del Códi
tióT
e que
a norm
ites y
mpo
de
ia,
m
l artículo 73 del Código Tribu
ministración Tributaria se desar
pios de simplif‌i cación, c
ntribu
cionale
anspare
el f‌i n
entes,
sd
a
n
su r
Q
enci
rio l
,
d
req
este
ato
e el
quier
req
el a
u o
nto
ícu
mp
to;
os. S
limien
Su
to
rán ig
ef‌i cac
de
sajes de
ual v
Comer
Dat
v
ercio
y
Que
lega
cesib
la
iemp
le para
ig
sito qu
re qu
e que
edará
ibídem
la i
dis
lo es
los
tículo 3
r señal
s de g
dministrat
uf‌i ciencia recaudatoria;
de la Constituc
los servic
spr
catar y
legítimas de a
tado y la comunid
tributos establecido
00 de la Constitu
a que el régimen tributario
generalidad, progresivid
ativa irret
nist
encia reca
itución de la República d
dad
dos po
itución de l
que el régimen tributario
neralidad, progres
titu
n debere
dor aca
es leg
stad
os t
3
ala que el régimen tributario se
generalidad, progresividad, ef‌i
istrativa, irretroactividad, eq
a recaudatoria;
omp
la
ey;
etente,
uridad
n,
en
tota
e
pública
girá por
e
est
cons
lsu
óm
table
tuc
mic
mi
de l
d
p
cualqui
as acc
a,
ósito d
ier lug
in
de m
lecim
clusiv
Ú
e está
ientos
e
nico
obliga
l Regla
de C
ad,
dese
ue el ar
epr
o pas
rtíc
n para
ivo;
ue c
el cas
das. C
onste
en e
elacio
Como
rias
el que r
nad
ulo
entes d
s, entes
que ini
forma p
nes o derechos que genere
ios, remuneraciones, ho
utación en el Ec
a sola vez, en
ría j
patrimoni
3 de la Ley del R
etermina que todas l
sin personalidad jurídica,
icien o realicen actividades
permanente u ocas
a
o derechos que generen u obte
emuneraciones, honorarios y ot
n el Ecuador, están obligad
Ú
Regis
s las perso
dad jurídica, n
ien o realicen activida
rmanente u
rsión
sonería
un pa
3
de
s sin personalidad jurídica, na
nicien o realicen actividades eco
ma permanente u ocasional o qu
derechos que generen u
o Únic
de lo
a
os
p
adm
ade
atural
nales y
ómicas
e
s
em
y gar
da d
prend
ada
la
m
ativ
a ges
po
do
va y
ión
resi
la mej
de
l
iden
ora
Registr
nte de
utivo No
o O
el
o. 37
nic
ctróni
an
an
obli
ys
ue el
dades
d
zar
Decre
nto
r la seg
c
propen
urid
berna
ón, fom
nde
mites
amenta
gulat
a f‌i n
l

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR