Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000419 Establécese el procedimiento para la devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 24 de octubre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 354 – Suplemento
5. -Copia certif‌i cada por la institución de la
certif‌i cación presupuestaria.
6. -Copia de Registro Único de Contribuyentes
(RUC). de las dos partes comparecientes.
7. -Cualquier otro documento de interés institucional
que sea expresado literalmente en el contrato”.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre
del 2018.
f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 18 de octubre del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. NAC-DGERCGC18-00000419
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Además, dispone que tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria; y, que la política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
corresponde a la Dirección General emitir resoluciones
de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario
establece que la Directora General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales
necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para
la armonía y ef‌i ciencia de su administración;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el artículo 103 del Código Tributario señala como
deber sustancial de la Administración Tributaria el ejercer
sus potestades con arreglo a las disposiciones de dicho
Código y demás normas tributarias aplicables;
Productivo) establece que los proyectos de vivienda de
interés social calif‌i cados por el ente rector de hábitat y
vivienda, son prioritarios en las políticas de desarrollo
nacional y, para facilitar su inmediata implementación,
gozarán de los benef‌i cios e incentivos previstos en esta Ley,
su Reglamento y demás normativa pertinente. Además,
señala que estos benef‌i cios se extenderán también a las
personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades
de construcción de vivienda de interés social, calif‌i cados
por el ente rector de hábitat y vivienda.
Que el numeral 19 del artículo 35 de la Ley de Fomento
Productivo dispone la incorporación de un nuevo artículo
innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, según el cual las sociedades
que desarrollen proyectos de construcción de vivienda
de interés social en proyectos calif‌i cados por parte del
ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a
la devolución ágil del IVA pagado en las adquisiciones
locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo
del proyecto, conforme las condiciones, requisitos,
procedimientos y límites previstos en el Reglamento a esta
Ley, así como en las resoluciones que para el efecto emita
el Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 24 del artículo 56 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, dispone que los servicios de
construcción de vivienda de interés social, def‌i nidos en
el reglamento para la aplicación de la referida ley, que
se brinden en proyectos calif‌i cados por el ente rector del
hábitat y vivienda, se encuentran gravados con tarifa 0%
de Impuesto al Valor Agregado;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de
Fomento Productivo establece que en el plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la vigencia de la referida
Ley, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda aprobarán la resolución
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