Resolución NAC-DGERCGC18-00000432 Expídense las normas para la emisión y utilización de las notas de crédito desmaterializadas

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Número de Gaceta396
Viernes 28 de diciembre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 396 – Suplemento
3. A continuación de la Disposición General Segunda,
agréguense la siguiente:
TERCERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá
ejercer sus facultades legalmente establecidas, a efectos
de verif‌i car que se cumpla con lo previsto en este acto
normativo.”
DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 19 de diciembre de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 19 de
diciembre de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000432
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el artículo 308 del Código Tributario dispone que
aceptada la reclamación de pago indebido o del pago
en exceso, por la autoridad administrativa o judicial
competente, en su caso, se emitirá la nota de crédito o
cheque respectivo o se admitirá la compensación a que
hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que
tuviere el mismo contribuyente o responsable;
Que conforme al mismo artículo ibídem, las notas de
crédito se emitirán una vez cumplidas las formalidades
correspondientes y podrán ser transferidas libremente
mediante endoso que se inscribirá en la Administración
Tributaria emisora. Las administraciones tributarias, a
través de sus sedes electrónicas y con la participación
de las casas de valores que se inscriban voluntariamente,
podrán crear esquemas electrónicos que faciliten la
negociación acumulada de notas de crédito a través de las
bolsas de valores del país, de conformidad con las normas
que se emitan para el efecto;
establece que las notas de crédito reúnen las características
de un “valor” pues contiene un derecho de contenido
esencialmente económico y libremente negociable;
Que el artículo 60 ibídem dispone que los Depósitos
Centralizados de Compensación y Liquidación de
Valores serán las instituciones públicas o las compañías
anónimas, que sean autorizadas por la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros para recibir en depósito
valores inscritos en el Catastro Público del Mercado
de Valores, encargarse de su custodia y conservación
y brindar los servicios de liquidación y de registro de
transferencias y, operar como cámara de compensación de
valores;
Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas señala que el SRI tiene la
facultad, la atribución y la obligación de emitir y anular
notas de crédito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3373 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 718 de 4 de diciembre de
2002, se expidieron las Normas de Fraccionamiento y
Desmaterialización de las Notas de Crédito Tributarias;
Que el artículo 2 ibídem señala que sobre la base de
lo prescrito en el Art. 60 de la Ley de Mercado de
Valores, el Servicio de Rentas Internas, para la emisión
desmaterializada de las notas de crédito, deberá registrar e
inscribir las notas de crédito en el Registro de Mercado de
Valores y en la Bolsa de Valores, previo el cumplimiento
de los requisitos que la ley y los reglamentos respectivos
establezcan;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 372 publicado
en el Primer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 234
de 04 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de
la República declaró como política de Estado la mejora
regulatoria y la simplif‌i cación administrativa y de trámites
a f‌i n de asegurar una adecuada gestión gubernamental,
mejorar la calidad de vida de la población, fomentar
la competitividad y el emprendimiento, propender a
la ef‌i ciencia en la economía y garantizar la seguridad
jurídica;
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