Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000436 Establécense las tarifas específi cas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), aplicables a partir del 1 de enero de 2019

Número de Boletín396
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 28 de diciembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 396 – Tercer Suplemento
No. 744 de 29 de abril de 2016, reformó el artículo 159
de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el
Ecuador;
Que de acuerdo a la referida reforma, el artículo 159,
número 2, de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador actualmente establece que en el
caso de que el hecho generador del ISD se produzca con la
utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos
o retiros efectuados desde el exterior, se considerará
un monto exento anual equivalente a cinco mil (USD
5.000,00) dólares, ajustable cada tres años en función de
la variación anual del Índice de Precios al Consumidor
-IPC General- a noviembre de cada año, elaborado por
el organismo público competente; en lo demás estarán
gravadas;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el referido
artículo resulta necesario ajustar el monto anual de
exención del ISD para el ejercicio f‌i scal 2019 respecto de
los pagos realizados con tarjetas de crédito o de débito por
consumos o retiros efectuados desde el exterior;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en su página
web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la
variación anual del IPC General a noviembre de 2018 fue
de 0.35%.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8
corresponde a la Directora General expedir resoluciones
de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 7 del Código Tributario establece que la
Directora General del Servicio de Rentas Internas dictará
las disposiciones generales necesarias para la aplicación
de las leyes tributarias y para la armonía y ef‌i ciencia de
su administración;
Que es deber de la Administración Tributaria emitir las
disposiciones normativas necesarias para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes
formales, así como, para fortalecer el control respecto de
su adecuado y oportuno cumplimiento; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER EL VALOR ANUAL DE
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA
DE DIVISAS POR CONSUMOS O RETIROS
REALIZADOS DESDE EL EXTERIOR MEDIANTE
LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO O
DE DÉBITO PARA EL PERÍODO 2019-2021
Artículo único.- Para los ejercicios f‌i scales 2019, 2020
y 2021, la exoneración de ISD prevista en el artículo
159, número 2, de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador aplica respecto de un monto anual
equivalente a cinco mil diecisiete dólares de los Estados
Unidos de América con treinta y tres centavos (USD
5.017,33), de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor
-IPC General- a noviembre de 2018, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 27 de diciembre de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 27 de
diciembre de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000436
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución
de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
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